La negativa de la Administración a alterar el certificado de nacimiento completo después de la reasignación de género no supone una violación de los Derechos Humanos, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 17 de febrero de 2020, aprobada por unanimidad de la Sala.
Los magistrados rechazan que se violen los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación), puesto que el solicitante denunciaba que su certificado de nacimiento incluía una referencia a su género al nacer, y consideraba que existía discriminación frente a los niños adoptados, a quienes se les expidió certificados.
En el contexto de la vida privada la Sala considera que aunque los Estados tienen una amplia autonomía, cuando está en juego una faceta particularmente importante de la existencia o identidad de un individuo, el margen permitido al Estado es restringido.
El caso en litigio se refiere a una demandante que fue registrada al nacer como mujer. Se sometió a una reasignación de género, presentó una demanda ante los tribunales polacos y cambió su nombre y género en los documentos oficiales. Se hizo la anotación pertinente en el registro del estado civil y después se le entregaron nuevos documentos de identidad.
La demandante se casó más tarde legalmente. Si bien el certificado de nacimiento completo del solicitante incluye una anotación marginal sobre la reasignación de género, el breve extracto del certificado de nacimiento indica solo su nuevo nombre y género reasignado.
Formas de identificación
En casi todas las situaciones cotidianas, el solicitante puede establecer su identidad mediante documentos de identificación o el breve extracto del certificado de nacimiento.
La Sala explica que reconoce los sentimientos del solicitante de que la anotación es degradante y le causa sufrimiento mental. "Sin embargo, no parece que en su vida cotidiana el demandante esté obligado a revelar estos detalles íntimos de su vida privada y que los inconvenientes denunciados sean suficientemente graves", estima la sentencia.
Los registros de nacimiento completos no son de acceso público. Solo un número limitado de personas y entidades puede acceder a él y obtener copias completas y rara vez se le pedirá al solicitante que proporcione una copia completa (en procedimientos de adopción, solicitud de ciudadanía en otro lugar, y en el contexto de procedimientos penales.
En este sentido, la Corte se muestra consciente de la naturaleza histórica del sistema de registro de nacimientos y considera que, en vista del interés público, la referencia al género asignado al nacer, podría, en ciertas situaciones, ser necesaria para probar ciertos hechos previos a la reasignación.
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