Los trabajos generados en la instrucción de un proceso penal, como es el caso de la búsqueda en un vertedero de un cuerpo, deben ser abonados por la Administración competente en materia de Justicia, aunque luego pueda solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que habrá de resolver según cada caso, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 2022.
El ponente, el magistrado Espín Templado, determina que "de lo contrario, se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cuanto que es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia".
El fallo determina que no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga un coste, el mismo quede diferido a un momento posterior o quede expuesto a la eventualidad de que no hay finalmente sentencia condenatoria.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que los gastos por los trabajos generados en la instrucción de un proceso penal, como la búsqueda en un vertedero de un cuerpo, restos y efectos de un delito, deben ser abonados por la Administración competente en materia de justicia, sin perjuicio de que dicha Administración pueda luego solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que habrá de resolver en atención a las circunstancias del caso.
Devolución de la factura
El caso resuelto tiene su origen en una factura por valor de 1,4 millones de euros presentada por la mercantil U.T.E. Planta R.S.U. Pinto a la Comunidad de Madrid por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero de Pinto, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda.
La Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que ésta la enviase al juzgado que había ordenado la búsqueda con el fin de que las incluyera en la tasación de costas que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuese condenado en su día.
La U.T.E. Planta R.S.U. Pinto recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que asumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.
La sentencia desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia recurrida y resuelve que dichos costes corresponden a la Administración competente.
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