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El Tribunal Supremo estima que el sistema revisión de sentencias sobre sanciones respeta el Convenio de Derechos Humanos

  • Los magistrados estiman que el sistema permite la presentación de recursos
Foto: Istock

España cumple con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al permitir la presentación de recursos de casación contra las sentencias que confirman las resoluciones administrativas por las que se imponen sanciones graves, según ha determinado el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 25 de noviembre de 2021.

En tres sentencias, el Pleno ha examinado la legalidad de varias resoluciones administrativas que habían impuesto sanciones administrativas de multas, por infracciones administrativas sobre marina mercante, una de ellas por importe de 250.000 euros.

Estas resoluciones administrativas habían sido confirmadas por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictada en única instancia. El TS admitió los recursos de casación interpuestos por los sancionados en los que alegaron que las referidas resoluciones no habían sido examinadas por el TSJM conforme al material probatorio aportado al procedimiento sancionador.

También adujeron que las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones administrativas graves, que por sus características deban tener naturaleza penal, deben poder ser recurridas por los sancionados en segunda instancia, mediante el recurso de apelación. Esta posibilidad está excluida en nuestro sistema procesal al no poder interponerse recurso de apelación contra las sentencias dictadas en única instancia por los TSJ.

Los recurrentes en casación invocaron la Doctrina del TEDH que, en sentencia de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti Iglesias c. España), establece que el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, completado con el Protocolo 7, exigía que tales sanciones administrativas de naturaleza penal, fuesen objeto de examen por un Tribunal Superior.

Los recurrentes defendían que la posibilidad de interponer recurso de casación contra estas resoluciones sancionadoras, no cumplía las exigencias del Convenio y Protocolo porque el recurso de casación no comporta una doble instancia sino que debe ser posible que las resoluciones sancionadoras de esta naturaleza que sean confirmadas por las Salas de los TSJ, deben ser susceptibles de recurso de apelación; por lo que se considera que nuestro sistema de recurso es contrario a la normativa europea en materia de protección de derecho humanos

El magistrado Díez Picazo plantea un voto particular en el que explica que comparte el criterio de la sentencia, pero considera que el nuevo recurso de casación no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas.

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