Jurisprudencia

La falta de consentimiento escrito para una operación quirúrgica viola los derechos humanos del paciente

  • El Estado español deberá indemnizar con 24.000 euros a los padres del menor afectado
  • Los tribunales españolas tenían que justificar por qué se incumple la ley en una intervención
Foto: EE

La falta de obtención del consentimiento por escrito antes de una operación quirúrgica, tal como exige la legislación española, viola el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere al derecho al respeto de la vida privada.

Así, lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 8 de marzo de 2022, aunque considera que si bien la Convención no requiere que estos consentimientos deban darse por escrito si es inequívoco, el Tribunal ha constatado que la ley española lo requiere.

La legislación española exige explícitamente a los médicos proporcionar a los pacientes información preliminar pertinente adecuada para garantizar el consentimiento informado ante las operaciones quirúrgicas, sobre todo si hay peligro grave e inminente para la vida del paciente.

Por ello, considera que los tribunales españoles no han explicado adecuadamente por qué consideran que la falta de obtención de dicho consentimiento por escrito no infringe los derechos del solicitante.

El caso se refería a un grave deterioro de la salud física y neurológica del demandante, que en ese momento era menor de edad y que se encontraba en estado de total dependencia e invalidez después de tres operaciones quirúrgicas a las que se sometió para extirpar un tumor cerebral.

Los padres denunciaron ante los tribunales españoles que no habían obtenido ningún tipo de consentimiento válido antes de la segunda operación de su hijo, que entonces tenía seis años.

Los tribunales argumentaron que la segunda operación estaba estrechamente vinculada a la primera y que los padres habían estado en contacto con los médicos entre las dos operaciones.

La sentencia considera que los tribunales nacionales no explicaron por qué el consentimiento para la segunda operación no cumplió la condición establecida en la legislación española de que cada acto quirúrgico requiere de un consentimiento escrito por separado.

Los magistrados han asegurado que si bien ambas operaciones tuvieron el objetivo de extirpar un tumor cerebral, la segunda se realizó en una fecha posterior, después de que ya se hubiese extirpado parte del tumor y cuando la salud del menor no era la misma que en la primera intervención.

Según el TEDH, los tribunales nacionales concluyeron que el consentimiento dado a la segunda operación había sido suficiente, sin considerar las consecuencias de la primera y sin especificar por qué no había sido un acto quirúrgico separado.

Por ello, el TDHE condena al Estado español, que deberá indemnizar con 24.000 euros a los padres de un menor que fue sometido a un procedimiento médico sin consentimiento escrito.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky