Penal

Abogados y procuradores con antecedentes penales por violencia de género no ejercerán en el turno de oficio de esta especialidad

  • La futura norma sigue una recomendación del Defensor del Pueblo
Foto: Getty

Abogados y procuradores con antecedentes penales por violencia de género no podrán ejercera en el turno de oficio de esta especialidad, según se establece en el anteproyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que el Ministerio de Justicia ha publicado en fase de información pública.

Los requisitos específicos que se establecen en la norma se reieren a que los profesionales de la abogacía y la procura que presten servicio de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio especializado de víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

Asimismo, para prestar asistencia letrada, defensa y representación gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los y las profesionales de la abogacía y la procura no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia. 

La normativa cumple la recomendación del Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia, del pasado 11 de octubre de 2021, para que "se garantice a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio especializados en esta área de los correspondientes colegios profesionales, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género".

También, señaba el Defensor del Pueblo la necesidad de que se recoja la información necesaria y se adopten las medidas pertinentes para que se establezca normativamente y a nivel estatal dicho sistema de limitación al ejercicio profesional en el turno de oficio especializado en violencia de género, de manera que se regule expresamente la necesidad de que los profesionales del turno de oficio relacionados con una intervención específica en este ámbito carezcan de antecedentes penales en violencia de género.

Esta recomendación es fruto de una queja formulada por una Federación de asociaciones de mujeres en la que se expone que abogados condenados por violencia de género ejercen como abogados de oficio en asuntos relacionados con violencia de género en los turnos especializados.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha destacado que la garantía de un adecuado derecho de defensa y representación "redundará en una mejor atención y protección de las víctimas durante el proceso, reduciendo la victimización secundaria"

También, ha comentado, al respecto, que el componente de concienciación de los profesionales de la abogacía y la procura sobre la importancia de la "actuación profesional con perspectiva de género e infancia para, en última instancia, reforzar la confianza de la ciudadanía en el servicio público de justicia gratuita".

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