Contencioso administrativo

La Justicia Europea avala las multas a extranjeros en situación irregular en España

  • El ponente advierte de que las prórrogas concedidas para regularizar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 3 de marzo de 2022, avala la legislación española que multa la permanencia irregular de un nacional de un país tercero en el territorio del Estado, con la obligación aparejada de abandonar el territorio en el plazo fijado, salvo que regularice su situación antes de que expire dicho plazo, que oscila entre una semana y 30 días.

La normativa, en un segundo paso, prevé que si no se ha regularizado la situación, se emita una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión.

El ponente, el magistrado Marek Safjan, razona que la Directiva Retorno tiene como finalidad establecer una política eficaz de expulsión y repatriación, por lo que no se opone a que el Derecho de un Estado miembro califique de delito la situación irregular y establezca sanciones para disuadir la comisión de dicha infracción y para reprimirla.

Y afirma que "cuando el nacional del país tercero no respeta la obligación de retorno, los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para expulsar al interesado lo antes posible".

Marek Safjan recuerda también que la imposición de una pena pecuniaria no obstaculiza por sí misma el procedimiento de retorno establecido en la Directiva, pues no impide que se adopte y se ejecute una decisión de retorno debidamente adoptada. En este caso, la multa impuesta a un nacional de un país tercero al que se declara en situación irregular lleva necesariamente aparejada la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo fijado.

Diferimiento de la expulsión

Por otra parte, señala que debe darse prioridad a la ejecución voluntaria de la obligación derivada de la decisión de retorno, frente a la expulsión forzosa, que ha de ser el último recurso. Nada se opone a que durante el plazo fijado para ello el interesado pueda tratar de regularizar su situación.

La Directiva permite a un Estado miembro diferir la ejecución de la obligación de retorno cuando el nacional del país tercero esté tratando de regularizar su situación, en particular por motivos familiares, siempre que no haya motivos que justifiquen su expulsión inmediata y que la prórroga se limite a un tiempo prudencial.

Sin embargo, el ponente advierte de que "un procedimiento de retorno como el español no debe entrañar demoras que priven a la Directiva de su efecto útil, pues la obligación de expulsión debe cumplirse lo antes posible".

Casi dos años después, las autoridades iniciaron un procedimiento sancionador

Con esta advertencia, el magistrado se refiere a la posibilidad que plantea la Ley de que el plazo para la regularización previo a la expulsión de no lograrse, puede prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto (duración de la estancia, tener a cargo niños escolarizados u otros vínculos familiares y sociales). Por ello, Marek Safjan insiste en que dado que la prórroga se concede para tomar en consideración una solicitud de regularización, el plazo concedido debe limitarse a un tiempo prudencial y necesario.

En el caso en litigio, una nacional colombiana llegó legalmente a España como turista, con carta de invitación de su hijo, nacional español y mayor de edad. Solo podía estar 90 días desde su llegada, pero se quedó y se inscribió en el padrón municipal. Casi dos años después, las autoridades iniciaron un procedimiento sancionador.

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