
Los bienes cedidos por un padre que otorga un contrato de alimentos ante notario, por el que traspasa la totalidad de sus bienes al hijo que le ha atendido en los últimos años de vida, deben ser proporcionales a la labor desarrollada por el vástago que recibe el legado, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de febrero de 2022.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, explica que de no cumplirse esta proporcionalidad, no se está ante un contrato de alimentos, sino que la voluntad de los otorgantes era que el hijo recibiera los bienes del padre sin estar sometido a los límites del Derecho de Sucesiones, sin respetar el derecho de los demás legitimarios.
Así, Parra Lucán establece una relación directa entre el valor de los bienes cedidos frente a una edad excesivamente avanzada del cedente y la percepción de una pensión y el que residiera en su propia vivienda, ello frente a una escasa exigencia de obligaciones asumidas por el hijo cesionario.
El alcance de la prestación del cesionario está en función de la incertidumbre del momento del fallecimiento del cedente y de sus necesidades, pero sin esta aleatoriedad (que está en función, en cada caso, de datos como la edad o estado de salud del cedente) carece de uno de los elementos esenciales del contrato de alimentos. Este contrato se regula en del título XII del libro IV del Código Civil, sobre contratos aleatorios.
En el caso en litigio, su recurso de apelación el demandado no cuestionó los datos económicos en que se apoyó la sentencia del juzgado para apreciar la desproporción entre las prestaciones de las partes; se limitó a señalar que el carácter sinalagmático (con derechos y obligaciones a cumplir por ambas partes) no puede calcularse por magnitudes meramente económicas, dado el carácter afectivo que incluye el contrato.
La sentencia recurrida, por su parte, al argumento de que el padre confiaba en que el hijo respetase su voluntad de no llevarle a una residencia y le dejara seguir yendo a la empresa, añade que pudo no haber desproporción entre las prestaciones de las partes debido al carácter aleatorio del contrato, dado que si el cedente hubiera visto agravado su estado de salud lo más probable es que hubiera tenido que destinar parte de los bienes del cedente para poder atenderle en su residencia.
Estos factores, sin embargo, a juicio del Tribunal Supremo, no permiten apreciar, en una ponderada valoración de los compromisos asumidos, una contraprestación por parte del cesionario que justifique la cesión de todos los bienes por parte del padre.
En atención a las circunstancias, no se exigía al hijo nada que no forme parte del contenido natural de la relación paterno filial y del respeto debido a los deseos de los padres acerca de cómo quieren desarrollar la etapa final de su vida.
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