Laboral

Los negociadores de los convenios colectivos pueden renunciar a derechos adquiridos en convenios anteriores

  • Las partes tienen capacidad de acordar todas las nuevas condiciones de trabajo
Foto: EE

Un convenio colectivo puede modificar, o incluso suprimir, derechos y beneficios establecidos en convenios o acuerdos de empresa precedentes, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de noviembre de 2021.

El ponente, el magistrado Aramendi Sánchez, establece que los representantes de los trabajadores y los empresarios ostentan la capacidad de poder acordar las condiciones de trabajo por las que se desarrollan y regulan las relaciones laborales.

Razona el magistrado que los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva obligan a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante el periodo de vigencia, según regula el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La sentencia determina que el derecho a la negociación colectiva otorgs una libertad ilimitada, salvo los límites establecidos por la legislación, en cuyo ejercicio pueden modificar y suprimir derechos de índole económica y laboral recogidos no solo en el convenio colectivo precedente sino también en acuerdos individuales y colectivos de empresa.

Por ello, nada impide a la empresa y a los sindicatos mayoritarios pactar, en el marco del proceso negociador, la supresión de los beneficios sociales existentes siempre y cuando no suponga saltarse la legalidad vigente, que es la única vía posible para que se pueda impugnar un texto convencional.

Modernidad de los acuerdos

El ponente, razona que no contraviene la legalidad vigente la modificación o supresión en un nuevo convenio colectivo de los beneficios sociales recogidos en convenios precedentes o incluso en acuerdos de empresa colectivos o individuales, pues la norma precisamente consagra el principio dispositivo y de modernidad de los convenios colectivos, tal y como explican los articulos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de los cuales el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer de los derechos reconocidos en aquel derogándolo en su integridad, salvo en los aspectos que expresamente se mantengan.

Por tanto, concluye la sentencia, que nada impide a la representación legal de los trabajadores aceptar la supresión de los beneficios sociales existentes hasta la fecha, si cuentan con la necesaria representatividad para que el acuerdo tenga una eficacia general.

El ponente, determina que en la medida en que la supresión de los beneficios sociales no tenga efecto retroactivo, sino solo a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, en modo alguno se ve transgredido el derecho de propiedad de los trabajadores.

La modificación a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo de los derechos reconocidos a los trabajadores en convenios o acuerdos precedentes se encuentra expresamente prevista en el artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que habilita el nuevo convenio a disponer de los derechos reconocidos en textos precedentes.

En este sentido, Aramendi Sánchez, indica que haber alcanzado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa un determinado nivel superior de derechos no es un límite a la libertad negocial establecida en los artículos 37.1 de la Constitución y 82.1 del ET que solo queda sujeta al respeto a la legalidad vigente. Empeorar a futuro condiciones de trabajo fijadas en el anterior convenio no es motivo de impugnación del nuevo convenio.

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