
El Ministerio de Justicia ultima un Real Decreto por el que se crea el Registro de Titularidades Reales de las sociedades, un registro central y único en todo el territorio nacional, y se aprueba el reglamento de su funcionamiento.
Los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales, deberán adoptar las actuaciones tecnológicas necesarias para, en un plazo máximo de seis meses a contar de su entrada en vigor, realizar de forma telemática al Registro Central un primer envío de la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos.
Para ello, se habilita al Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España, al Registro de Fundaciones de competencia estatal, y al Consejo General del Notariado, así como al resto de Registros autorizados desde la publicación de este Real Decreto para realizar conexiones y trasvase de datos con el Registro. En estos casos, no será necesario celebrar un acuerdo específico al respecto, ni consentimiento del interesado.
En esta institución, el Ministerio de Justicia podrá incorporar datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica a medida que se obtenga la información.
El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro tendrá la consideración de infracción grave, lo que conlleva sanciones que pueden suponer hasta el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o diez millones de euros.
Primer volcado de datos
Prevé el Reglamento, que en tanto no se complete el primer volcado de datos de los distintos registros con competencia en la de personas jurídicas, las autoridades, así como los sujetos obligados y los particulares, podrán obtener información de los titulares reales, acudiendo a dichos registros conforme a su normativa específica.
En el ínterin, el Consejo General del Notariado podrá seguir celebrando convenios para suministrar información sobre titulares reales a los sujetos obligados conforme al artículo 9.6 del Real Decreto 304/2014, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica deberán realizar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, una primera declaración al Registro de Titularidades Reales de la información relacionada en el artículo 4 ter de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en este Reglamento.
Una vez completado el volcado las autoridades, sujetos obligados y particulares, podrán acudir a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones o como labor de control o de investigación, de forma indistinta, al Registro de Titulares Reales o a los distintos registros donde conste la titularidad real.
Mientras no se apruebe la tasa por acceso al Registro, y su sistema de pago, los sujetos obligados y los particulares interesados deberán solicitar información de los distintos registros en los términos establecidos en su propia normativa.
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