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El TS rechaza el recurso del Notariado contra el Registro de Titularidades

  • Un auto rehusa la casación contra la orden que crea la base de datos
  • La transposición de las directivas de blanqueo prevé que Justicia utilice ambas
Consejo del Notariado en la Calle Silvano. Daniel G. Mata
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La base de datos de Titulares reales oficial es la elaborada por los Registros Merrcantiles (RM) tras la inadmisión a trámite por el Tribunal Supremo (TS) del recurso planteado por el Consejo General del Notariado (CGN) y de la Agencia Notarial de Certificación, contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Esta orden establece que las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, deben, junto con el depósito de sus cuentas anuales acompañar otro documento que también quedará depositado en el que se deben aportar los datos de los titulares reales de las sociedades y truts.

El CGN interpuso un recurso en 2019 ante la Audiencia Nacional solicitando la nulidad de la obligación de remitir al RM los datos de los titulares reales, como medida para la prevención del blanqueo de capitales. La Audiencia Nacional rechazó el recurso al considerar que el CGN no cuenta con legitimación activa para recurrir la Orden Ministerial.

El CGN tiene que proceder a la destrucción certificada de todos los datos y documentos recabados de las notarías

En el auto, de 22 de julio de 2020, el TS desestima la admisión del recurso de casación interpuesto por el Notariado por falta de fundamentación suficiente, al no justificar un interés para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala del Tribunal Supremo.

Estimaba el CGN que la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de junio, no resolvía el fondo de la controversia sobre la legalidad de la Orden. Y, además, en una nota hecha pública en julio de 2019, explicaba que "la obligación de inscribir el titular real en el RM no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo".

El anteproyecto que transpone las directivas de la UE en materia de blanqueo de capitales incluye la consulta de ambas bases de datos

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de octubre de 2020, ha determinado que el CGN tiene que proceder a la destrucción certificada de todos los datos y documentos recabados de las notarías, a través de la digitalización de los DNI de los participantes en operaciones mercantiles para su inclusión en la base de titulares únicos, paralelo al que llevan acabo los RM para la lucha contra la corrupción y el Blanqueo de Capitales.

En la actualidad, el anteproyecto que transpone las directivas de la UE en materia de blanqueo de capitales incluye la consulta de ambas bases de datos, que el Ministerio de Justicia consideran que son compatibles, aunque mantiene la oficialidad de la base de datos registral.

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