Laboral

Guía para entender la reforma laboral (IV): El Mecanismo RED para potenciar el empleo en las crisis

  • Si no hay acuerdo entre empresa y trabajadores será la autoridad laboral
  • Se cubre la bajada del salario en proporción al recorte del tiempo de trabajo
Foto: Getty

La nueva reforma laboral introduce una destacada novedad, como es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se establece como una herramienta que permite a las empresas, tras aprobarlo el Consejo de Ministros, disfrutar de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos.

Se trata de un instrumento que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Así, a la fuerza mayor clásica se añaden las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones del Gobierno.

Dos modalidades distintas

Este Mecanismo RED tiene dos modalidades. La primera es cíclica, aplicable a los casos en que se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. Y la segunda es de sectorial, aplicable cuando en un sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Beneficiarios del sistema

Pueden acceder a la prestación del Mecanismo RED los trabajadores por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que su salario sea objeto de análoga reducción, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.

Asimismo, pueden beneficiarse de la prestación los socios trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo.

Incompatibilidades

Esta prestación es incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo y con la prestación por cese de actividad y con la renta activa de inserción.

También es incompatible con la obtención de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo en el que se aplica el Mecanismo. Los trabajadores tampoco podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Sistema de activación

La activación del Mecanismo se realiza mediante una propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal pueden solicitar a estos Departamentos ministeriales la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED.

Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de 15 días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios, así como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, será imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. La decisión que se incorpore al Acuerdo del Consejo de Ministros no serán por sí mismas causas para la adopción en el ámbito empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o condiciones de trabajo.

Solicitud de acogimiento

Una vez que el Consejo de Ministros ha activado el Mecanismo, la empresa puede solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado, en cualquiera de sus centros de trabajo.

La empresa debe dirigir una solicitud dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de los trabajadores, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y con comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, tras las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho que causa la fuerza mayor. La empresa debe trasladar la decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Control por la Inspección

La autoridad laboral debe remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar el informe preceptivo de esta sobre que concurren los requisitos exigibles. Este informe será evacuado en el plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral, sin que la normativa admita prórrogas.

La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral debe autorizar la aplicación del Mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.

Consultas sin acuerdo

Cuando el período de consultas concluye sin acuerdo, la autoridad laboral ha de dictar una resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral tiene que estimar la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.

Normas comunes

La normativa establece normas comunes aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED tales como el procedimiento de solicitud o que los trabajadores cubiertos por el Mecanismo RED se pueden beneficiar de las medidas en materia de protección social de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a los datos incorporados que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicación de los Mecanismos, las condiciones especiales en materia de cotización a la Seguridad Social para las empresas y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.

Fondo RED

La reforma laboral prevé la constituirá de un fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación del Mecanismo para el pago de prestaciones y de las exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.

Son recursos de este Fondo, los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.

Derecho a indemnización

Una vez que se supere el tiempo convenido, a la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Una vez acabada la duración máxima, si no hay denuncia y se continua con la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

Derecho a indemnización

La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora. En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada de conformidad con el apartado anterior, el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida.

No obstante, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente al nacer el derecho incrementado en una sexta parte.

Si la relación laboral es a tiempo parcial, la cuantía máxima se determina teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante ese período.

La empresa ingresa la cotización

Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa acogida al Mecanismo RED debe ingresa la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.

La prestación será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Será compatible con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

En este caso, de su cuantía no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado. La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta la finalización del período de aplicación del Mecanismo RED en la empresa. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido para futuros accesos a la protección por desempleo. El tiempo de percepción no tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado. No obstante, el período de seis años se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador haya percibido la citada prestación.

Y en el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.

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