Los trabajadores afectados por un despido colectivo declarado nulo por sentencia firme deben ser readmitidos y la empresa les debe abonar lo correspondiente, los salarios de tramitación correspondientes, lo que impide incluirlos en un Erte sin cumplir con la ejecución de la sentencia.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2022, en la que concluye que en estos casos lo que se intenta es suspender los contratos de los trabajadores despedidos, cuya readmisión es indiscutible, y dejar en situación de desempleo a tales trabajadores, cubriendo, así, un amplio período de tiempo durante el cual tales contratos están pendientes de readmisión, y con derecho a percibir los salarios correspondientes mientras la admisión y el pago de los salarios no se produzca.
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, dictamina que la tramitación de un nuevo Erte pretende eludir el abono de los salarios de tramitación a los que está legalmente obligada la empresa por la sentencia que declaró la nulidad de los despidos, de conformidad con el artículo 124.11 de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS) en relación a los artículos 123.2 y 113 de la LRJS, así como al 55.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Sentencia incumplida
Si la readmisión no se produce, la sentencia queda incumplida, razón por la que el juzgado debe solicitar su ejecución, tramitada a través del procedimiento establecido en los artículos 282 y siguientes de la LRJS y que finaliza, tal como dispone el artículo 286 de la LRJS para los supuestos de ejecución de sentencias de despido en sus propios términos en las que se constate la imposibilidad de la readmisión.
Explica el magistrado que, una vez cumplida la sentencia, la empresa puede -si las circunstancias y la normativa vigente lo permiten, iniciar un nuevo Erte con efectos desde la fecha en que la relación laboral se reconstituyó. Pero, sin embargo, lo que la recurrente, en el caso en litigio, hizo fue tramitar una suspensión de contratos sin proceder a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación debidos.
"No hay duda de que no estamos en presencia de una simple equivocación, sino de un intento serio y claro de eludir la aplicación de los preceptos transcritos que constituyen el soporte legal de la condena derivada de la nulidad acordada por la sentencia firme que declaró la nulidad de los despidos", concluye Blasco Pellicer.
Recuerda el magistrado que el TS, según la doctrina establecida en la sentencia de 22 de septiembre de 2021, considera que nos encontramos ante un claro supuesto de fraude de ley que no se presume y que ha de ser acreditado por el que lo invoca, pues su existencia -como la del abuso de derecho- solo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados. Su existencia podrá acreditarse mediante pruebas directas o indirectas.
Concluye estimando que la no presunción del fraude ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario (inversión de la carga probatoria), pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones, como tiene dictaminado el TS en sentencia de 30 de marzo de 2006.
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