Mercantil

La defensa letrada de los exdirectivos de ONO recurre al Tribunal Supremo el pleito con Vodafone

  • La resolución de este procedimiento mantiene estancado el procedimiento civil planteado por Rosalía Portela
Foto: Nacho Martín

La defensa letrada de José María Castellano (expresidente de Ono), Rosalía Portela (exconsejera delegada de Ono) y Carlos Sagasta (exdirector financiero de Ono) ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de 23 de abril de 2021, de la que es ponente el magistrado Ángel Galgo Peco, que ha condenado a los tres directivos al pago del IVA dejado de deducir como sanción por la existencia del fraude carrusel entre los meses de febrero y agosto de 2014.

Este procedimiento se inició por medio de una demanda de Vodafone, de fecha 9 de marzo de 2015. En un primer momento, la defensa de Vodafone reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por supuestas negligencias de los exdirectivos en el ámbito fiscal.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado clara la falta de realismo de los letrados en sus reclamaciones, que en el recurso de esta sentencia ante la Audiencia Provincial ya había rebajado sus exigencias a 70 millones, después de que el Juzgado nº 3 de lo Mercantil de Madrid, concluyese que "esos argumentos no pueden prosperar ni ser atendidos", al entender que dichas gestiones no fueron decisivas para la venta de la compañía, que es de lo que versaba la demanda.

Tras conocerse el resultado de esta sentencia y la presentación del recurso, Vodafone cambió de abogados, dejando de emplear los servicios del letrado Antonio Frigola en este caso.

Según consta en los diferentes procedimientos, la situación denunciada se produjo después de que el equipo, encabezado por Castellano llegase a ONO y se detectase un fraude carrusel de IVA, lo que fue puesto en conocimiento de la Agencia Tributaria por el propio Castellano.

El Tribunal Supremo ha adjudicado al magistrado Juan María Díaz Fraile la ponencia del procedimiento del recurso de casación, con la salvedad de que, cuando llegue el momento de decidir sobre la admisión o no del recurso, se nombrará a otro ponente, a esos solos efectos, admitir o inadmitir.

Diferencia de trato

La resolución de este procedimiento mantiene estancado el procedimiento civil planteado por Rosalía Portela para poder percibir su bonus acordado en su momento por la materialización del proceso de venta de ONO a Vodafone, tal y como ya han podido hacer los otros dos ex directivos de Ono, José María Castellano y Carlos Sagasta.

En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid decretó 'prejudicialidad mercantil', hace más de cuatro años, lo que supone que no se verá el fondo de la cuestión hasta que la sentencia del caso mercantil sea firme, tras su paso por el Tribunal Supremo.

La suspensión se mantiene al considerar el Juzgado, que está relacionada la reclamación del bonus de la exconsejera delegada de ONO en la vía mercantil y la reclamación de daños solicitada por Vodafone por la imposición de una sanción impuesta por la Inspección de Hacienda en concepto de cuotas de IVA deducidas irregularmente. La existencia de esta deuda no es discutida por el Vodafone.

La misma solicitud de suspensión por prejudicialidad civil fue planteada por Vodafone en el procedimiento seguido a instancias del presidente del consejo de administración de ONO y su petición fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 y, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Madrid.

El Supremo contra la prejudicialidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya ha inadmitido los recursos interpuestos por Vodafone contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la operadora a pagar al expresidente de ONO, José María Castellano, el bonus que tenía firmado por un total de 19,2 millones (netos de retenciones) más los intereses legales, lo que en la práctica eleva la cifra a cerca de 30 millones.

En el auto, de 15 de septiembre de 2021, el ponente, el magistrado Javier Arroyo Fiestas, alega como causa de inadmisión la "carencia manifiesta de fundamento (artículo 483.2. 4.º LEC), por impugnar la interpretación de un contrato sin atenerse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el acceso a los recursos de casación", al considerar que esta interpretación en primera instancia era "arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal".

El magistrado, ante los argumentos de Rosalía Portela, en su auto determinaba que " no cabe mantener la existencia de prejudicialidad civil, pues como establece la segunda instancia, la cuestión dilucidada en el procedimiento consiste en determinar si como consecuencia de haberse cumplido las condiciones establecidas en el denominado LTPI, el actor tenía derecho a ser retribuido extraordinariamente, circunstancia que no se presenta en íntima relación con la posible responsabilidad en que haya incurrido dicha persona por la falta de diligencia a la hora de gestionar determinadas líneas de negocio".

Y, añadía que "esta Sala ha declarado, en relación con la llamada litispendencia impropia o prejudicialidad civil, que se produce, como ha dicho la sentencia de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro (SSTS 20 de noviembre de 2000, 31 de mayo, 1 de junio y 20 de diciembre de 2005), que «[...] lógica consecuencia de la función que cumple es que pierda de manera sobrevenida su interés cuando se resuelve el pleito anterior pendiente y deja de cumplir la finalidad preventiva, quedando desprovista de efecto alguno. Se pronunció en este sentido, en un caso similar, la sentencia 488/2007, de 3 mayo[...]».

Por ello, en su auto de septiembre de 2021, Arroyo Fiestas concluía sobre la prejudicialidad de este caso que "en el motivo planteado no se dan dichas circunstancias, y por ello incurre en la causa de inadmisión señalada".

Este auto abría la puerta a desbloquear la situación judicial insólita de Rosalía Portela, puesto que los demás denunciados por Vodafone, en situaciones similares sí que han concluido su periplo judicial y han percibido las cantidades adeudas por Vodafone.

En el caso del expresidente de ONO, José María Castellano por la vía civil, la misma elegida por Portela. En el caso del exdirector financiero de ONO, Carlos Sagasta, por la jurisdicción laboral. En ambos casos, los juzgados de primera instancia ante los que recurrieron determinaron que no existía situación de prejudicialidad civil, como también les ha reconocido el Tribunal Supremo.

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