Fiscal

Los economistas creen que "hay Administraciones que viven en un 'mundo de fantasía' tributaria" sin ver el nivel de inflación

  • El Reaf pide que se deflacten las tarifas del IRPF tanto estatales como autonómicas
  • Solicitan una actualización de las dietas y gastos de kilometraje
Mesa de ponentes en la presentación del informe del Reaf. EE

Para Valentí Pich,presidente del Consejo General de Economistas, "hay Administraciones que viven en un mundo de fantasía, porque es necesario ver cual es el nivel de subidas de precios y el de impuestos. Así, ha respondido al referirse al nuevo valor de referencia catastral que ha incrementado bastante los precios de las compraventas de vivienda, aunque está un poco por debajo de los precios del mercado.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), del Consejo General de Economistas. Reaf reclama que se deflacten las tarifas del IRPF, tanto estatal como autonómicas, de territorio común, y que se actualicen otros parámetros como dietas y gastos de kilometraje. 

"No es fácil el papel del Gobierno, pero hay un cierto consenso en que bajar el IVA del gas y los carburantes, sabiendo que será un tema que no va a solucionar el problema del mercado, es una de las cosas que se podría hacer", ha señalado Pich.

Y ha explicado que el Ejecutivo deberá plantear "bien" lo que serán medidas coyunturales y muy temporales ante el fuerte impacto de la actual crisis de lo que serán decisiones a largo plazo. "Hay que tener muchísimo cuidado porque es importante que el mercado haga su papel y los diferentes operadores se posicionen", ha remarcado.

La inflación acumulada desde 2008 desata una subida del IRPF que roza los 700 euros por declarante. No obstante, la vicepresidenta Nadia Calviño considera que una bajada generalizada de impuestos no resuelve "ninguno" de los problemas actuales.

También, consideran que las CCAA deberían hacer un esfuerzo en la unificación de plataformas para la gestión de los tributos cedidos, tanto para el ciudadano como para los colaboradores sociales. No hay más que ver que la recaudación por impuestos propios difiere mucho de unas Comunidades a otras.

Los ingresos tributarios ligados a la financiación de las CCAA, en general, han evolucionado positivamente después de la crisis. Esto ha sido así, especialmente, en los cedidos parcialmente como el IRPF y el IVA.

En el caso de tributos cedidos totalmente, la cosa ha sido distinta por diferentes motivos: por su regulación –Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)–; o por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria –Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)–. Todas las CCAA, excepto Cataluña, han reducido sus tarifas ante la situacion de crisis. 

IRPF

En el IRPF, las principales diferencias se producen por la regulación de las tarifas –advirtiéndose cierta tendencia a rebajarlas–, estableciéndose multitud de beneficios fiscales, con coste recaudatorio limitado, para favorecer la natalidad, ayudar a contribuyentes que tienen que atender situaciones especiales de discapacidad, intentar paliar la despoblación rural o para favorecer comportamientos positivos para el medioambiente, aunque, normalmente, solo se los pueden aplicar las rentas medias-bajas.

Las principales diferencias se producen por la regulación de las tarifas –advirtiéndose cierta tendencia a rebajarlas–, estableciéndose multitud de beneficios fiscales, con coste recaudatorio limitado, para favorecer la natalidad, ayudar a contribuyentes que tienen que atender situaciones especiales de discapacidad, intentar paliar la despoblación rural o para favorecer comportamientos positivos para el medioambiente, aunque, normalmente, solo se los pueden aplicar las rentas medias-bajas.

En el IRPF, las CCAA han regulado muchas deducciones, en general con poco coste recaudatorio porque se suelen establecer para contribuyentes con circunstancias muy concretas y, normalmente, con rentas bajas.

Las tarifas se apartan de la tarifa estatal (9,5 a 24,5%). Así, de las 15 CCAA de régimen común, seis tienen el mismo tipo mínimo que la estatal –9,50%–, cuatro lo han fijado por debajo y, para las cinco restantes es superior. Por lo que se refiere al marginal máximo, en seis Comunidades es inferior al estatal y en nueve superior.

Si se considera un marginal máximo de nuestro Impuesto sobre la Renta del 45,5%, este tipo se encuadra en la zona media de los que tienen el resto de los socios de la UE, si bien ya hay varias CCAA con un marginal agregado del 50%. Por ejemplo, en La Rioja se aplica el 51,5% y la Comunidad Valenciana llega al 54%, tipos que ya estarían entre los marginales más elevados de la UE.

Cuatro Comunidades Autónomas, además de los territorios forales. han modificado para este año, sus tarifas del IRPF –y Cataluña la retoca–; bajan Patrimonio Andalucía y Galicia; Castilla y León casi libera de tributar por Sucesiones y Donaciones a los familiares cercanos; y en Transmisiones Patrimoniales se bajan los tipos en Andalucía y Galicia, según las principales variaciones en la tributación recogidas en el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2022, elaborado por el Reaf.

ü En IRPF: rebajan sus tarifas Andalucía, Galicia, Madrid y Región de Murcia, mientras que los territorios forales del País Vasco y Navarra las deflactan al 1,5 y 2%, respectivamente. Cataluña rebaja los tramos inferiores de la tarifa e incrementa levemente los medios.

Agustín Fernández, presidente del Reaf ha constatado que "en muchas Comunidades se presta una especial atención a la despoblación y se intenta paliar con incentivos fiscales muy diferentes, a veces de poca entidad y de difícil gestión, fundamentalmente a través de deducciones en el tramo autonómico del IRPF".

En lo que respecta a la fiscalidad patrimonial, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha señalado que "deberíamos tomar la decisión de eliminar definitivamente el Impuesto sobre el Patrimonio y algunos hechos imponibles de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que entorpecen el tráfico económico".

Patrimonio

Los economistas se preguntan si convendría plantearse si merece la pena mantener el IP a contracorriente internacional. En este tributo se ha utilizado menos la capacidad normativa. Lo más relevante es la bonificación del 100% de Madrid y del 25% en Galicia, el establecimiento de mínimos exentos más bajos en Aragón, Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana y, en cuanto a las tarifas, nueve Comunidades de régimen común han establecido tarifas propias que se apartan de la estatal (0,2-3,5%). El impuesto equivalente de los territorios forales origina unos importes a pagar que, en general, son comparativamente menores que en territorio común.

Lo más llamativo es que cuatro Comunidades –Aragón, Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana– han reducido los mínimos exentos; que algunas tienen tarifas más elevadas que la estatal; y que en Madrid no se paga este tributo, mientras que en Galicia se bonifica el 25%.

En este Impuesto lo más destacable es la rebaja de la tarifa en Andalucía y el establecimiento de una bonificación del 25% en Galicia.

Sucesiones y Donaciones

En cuanto al ISD, la recaudación se ha mantenido bastante estable durante la crisis, seguramente porque las valoraciones de los inmuebles, por las normas del impuesto, no han descendido tanto como el mercado inmobiliario, aunque hay que tener en cuenta también la incidencia de los cambios regulatorios de las CCAA que no han seguido una tendencia uniforme.

En el ISD, desde hace tiempo se produce una competencia fiscal a la baja cuando los contribuyentes son familiares cercanos del causante o del donante, utilizando para ello, en la mayoría de los casos, la regulación de bonificaciones o de importantes reducciones.

Por Sucesiones, aparte de que en determinadas Comunidades prácticamente no se paga cuando los sucesores son familiares cercanos –territorios forales del País Vasco y seis Comunidades de régimen común–, en el resto prácticamente no se paga cuando cada heredero no tiene una base superior a cierta cantidad que, como poco, es de 300.000 euros.

El Impuesto a pagar es elevado cuando se trata de familiares más alejados que ascendientes, descendientes o cónyuge y, en este caso, solo se alivia su tributación cuando se heredan bienes muy concretos y, en parte, pero con carácter general, en el grupo III, en Canarias y Madrid.

En Donaciones, prácticamente no tributan los familiares cercanos del País Vasco y cinco Comunidades de régimen común, y en el resto de territorios la tributación es muy diferente. Para el resto de familiares y extraños, la tributación es muy elevada, con la excepción de donatarios del grupo III para los que se reduce un poco en Canarias, Madrid y Región de Murcia.

En resumen, en ISD la tributación es muy diferente dependiendo del domicilio, del parentesco y de los bienes heredados. Por ello, el Reaf se plantea que es preciso tomar una decisión de si se mantiene este impuesto y, en ese caso, si estas diferencias dentro del Estado deben seguir así.

En Sucesiones y Donaciones se rebaja en Andalucía de la tarifa con efectos en grupo III y IV, bonificación del 99% en Castilla y León, y bonificación del 99% en la Región de Murcia, pero solo para las donaciones al grupo III –grupos I y II ya estaban bonificados en ambas modalidades–.

Transmisiones Patrimoniales

En sentido contrario, en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o de Actos Jurídicos Documentados, en general, se ha intentado mitigar la caída de la recaudación, por la pérdida de vigor del sector inmobiliario, con un incremento de los tipos impositivos.

También ligada al sector inmobiliario, la recaudación por Actos Jurídicos Documentados se redujo de 2008 a 2014. A partir de 2015 se aprecia un cambio de tendencia, consolidada en 2019 –2.429 millones de euros–, aunque muy lejos de los 7.818 millones de recaudación de 2007. Si comparamos 2019 con 2018 vemos que la recaudación se ha incrementado en un 3%.

En Andalucía se pasa de una escala a un tipo mínimo más pequeño –7% –, se baja el tipo en Galicia, y Baleares incrementa un 0,5% al tipo marginal máximo de Transmisiones.

En el ITPyAJD, en las dos modalidades se han regulado muchos tipos reducidos para hechos imponibles muy concretos como adquisición de vivienda habitual, cuando se realiza por personas jóvenes, con discapacidad o por familias numerosas.

Sin embargo, los tipos en TPO son elevados: dos CCAA de régimen común y los territorios del País Vasco tienen el 7%, Navarra y Madrid establecen el 6%, y en el resto de Comunidades se han fijado tipos superiores al 7%.

En la modalidad de AJD, los territorios forales, Madrid y Canarias aplican un tipo inferior al 1%, que es el establecido por La Rioja, y el resto de Comunidades aplican tipos superiores.

En definitiva, el informe explica que la capacidad normativa de las CCAA se ha utilizado en TPO, en general, para incrementar los tipos impositivos. Por ello, se estima que se debería repensar el gravamen de AJD que, en vivienda nueva, incrementa lo pagado por IVA –10%– y en otros hechos imponibles constituye un peaje para el dinamismo de operaciones inmobiliarias.

Impuestos propios

Los impuestos propios representan solamente el 1,7% de la recaudación tributaria en 2020, por lo que significan poco en la financiación para las autonomías. Además, de 2014 a 2020, su importancia recaudatoria ha menguado relativamente.

El establecimiento de impuestos propios origina mucha litigiosidad porque se pueden invadir competencias estatales, locales o ir contra los principios armonizados en la UE.

Este problema y los causados por gravar los mismos hechos imponibles de manera muy distinta podrían solucionarse con el establecimiento de determinados impuestos por el Estado cuya recaudación se cediera a las Comunidades, dándoles capacidad normativa en tipos y deducciones.

Los impuestos medioambientales que recaen sobre las emisiones, el agua, los recursos y los residuos, aportan el 73,3% de la recaudación por impuestos propios, siendo casi el 50% de los impuestos propios los que gravan la contaminación o el uso del agua.

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