Fiscal

Una Orden cambiará el sistema de abono del IVA de empresas que vendan desde fuera de la UE desde el 1 de julio

  • Las empresas del régimen exterior dejarán de transferir al Banco de España
  • Realizarán el pago a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Foto: Getty

El procedimiento de pago por transferencia de las cuotas del Impuesto del Valor Añadido (IVA) a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea (UE) que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales del tributo cambiará a partir del día 1 de julio.

En la actualidad, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión del IVA y que no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el extranjero a una cuenta abierta en el Banco de España.

Sin embargo, Hacienda considera que la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Por consiguiente, a través de una Orden Ministerial, Hacienda establecerá un nuevo procedimiento para garantizar la recepción del pago por transferencia y que esta venga acompañada de la información necesaria para su correcta identificación y aplicación.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.

A continuación, cumplimentará el formulario o generará el fichero, indicando si realiza el ingreso total o parcial de la deuda resultante de la autoliquidación.

Al cumplimentar el formulario, se deberá tener en cuenta la necesidad de consignar el NIF del obligado tributario y, en caso de que el ingreso que vaya a realizarse sea parcial, deberá consignarse el importe del mismo. En el tipo de declaración se deberá elegir "A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero".

Y, además, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del Iban de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se corresponda con un Iban, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/Swift.

En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y una vez cumplimentado el formulario o generado el fichero, se procederá a transmitir la declaración.

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