
La Comisión Europea ha enviado a los estados miembros una propuesta de prórroga limitada a 3 meses de las ayudas que permitió conceder con motivo de la invasión rusa de Ucrania.
De este modo, Bruselas plantea seguir concediendo importes limitados para compensar los elevados precios de la energía hasta el 31 de marzo de 2024.
Esto permitirá a los Estados miembros ampliar en caso necesario sus planes de apoyo y garantizar que las empresas que sigan viéndose afectadas por la crisis no queden excluidas durante el próximo período de calefacción invernal.
Los Estados miembros pueden seguir prestando apoyo mediante la cobertura de partes de los costes de la energía adicionales, en la medida en que los precios superen de forma significativa los niveles precrisis.
El proyecto de propuesta de la Comisión enviado ayer a los Estados miembros no afecta a las disposiciones restantes del Marco Temporal de Crisis y Transición. Las demás secciones del Marco relacionadas con la crisis (es decir, el apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados y las medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad) no se prorrogarán más allá del 31 de diciembre de 2023.
Las secciones destinadas a acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia de los combustibles fósiles no se ven afectadas por el proyecto de propuesta y seguirán estando disponibles sobre la base del Marco actual hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los Estados miembros tienen ahora la posibilidad de formular observaciones sobre el proyecto de propuesta de la Comisión. La Comisión tiene previsto adoptar la modificación limitada del Marco Temporal de Crisis y Transición en las próximas semanas, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados miembros.
El Marco Temporal de Crisis y Transición ahora vigente establece los siguientes tipos de ayuda que pueden conceder los Estados miembros:
- Importes limitados de ayuda (sección 2.1), en cualquier forma, para las empresas afectadas por la crisis actual o por las consiguientes sanciones y contrasanciones de hasta 250.000 euros y 300.000 euros en los sectores de la agricultura y de la pesca y acuicultura, respectivamente, y de hasta 2 millones en los demás sectores.
- Apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos subvencionados. En casos excepcionales, y con sujeción a estrictas salvaguardias, los Estados miembros podrán proporcionar a los servicios públicos de suministro de energía, para sus actividades de negociación, garantías públicas que superen el 90 % de la cobertura cuando se ofrezcan como garantía financiera no financiada a entidades de contrapartida central o a miembros compensadores.
- Ayudas para compensar los elevados precios de la energía. Las ayudas, que pueden concederse en cualquier forma, compensarán parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes adicionales debidos a las subidas excepcionales de los precios del gas y de la electricidad. El importe de la ayuda individual podrá calcularse sobre la base del consumo pasado o actual, teniendo en cuenta la necesidad de mantener intactos los incentivos de mercado para la reducción del consumo de energía y de garantizar la continuidad de las actividades económicas. Además, los Estados miembros podrán prestar apoyo de forma flexible, también a los sectores de gran consumo de energía especialmente afectados, con sujeción a determinadas salvaguardias para evitar una compensación excesiva e incentivar la reducción de la huella de carbono en caso de importes de ayuda superiores a 50 millones. También se invita a los Estados miembros a considerar, de manera no discriminatoria, el establecimiento de requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro..
- Medidas para acelerar la implantación de energías renovables. Los Estados miembros pueden establecer sistemas de inversión en todas las fuentes de energía renovables, incluidos el hidrógeno renovable, el biogás y el biometano, el almacenamiento y el calor renovable, incluso por bombas de calor, con procedimientos de licitación simplificados que puedan aplicarse rápidamente, al tiempo que se incluyen salvaguardias suficientes para proteger la igualdad de condiciones. En particular, los Estados pueden diseñar regímenes para una tecnología concreta que requiera apoyo. Se simplifican las condiciones para la concesión de ayudas a pequeños proyectos y tecnologías menos maduras, tales como el hidrógeno renovable, eliminando la necesidad de llevar a cabo una licitación pública, siempre que existan determinadas salvaguardias.
- Medidas que faciliten la descarbonización de los procesos industriales. Para acelerar aún más la diversificación del suministro de energía, los Estados miembros pueden apoyar inversiones para la eliminación gradual de los combustibles fósiles, en particular a través de la electrificación, la eficiencia energética y la transición al hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla determinadas condiciones, con una ampliación de las posibilidades de ayuda a la descarbonización de los procesos industriales que incorporen combustibles derivados del hidrógeno. Los Estados miembros pueden i) establecer nuevos regímenes basados en licitaciones, o ii) brindar un apoyo directo a los proyectos, sin recurrir a la licitación, pero respetando ciertos límites en cuanto al porcentaje de ayuda pública por inversión. Se prevén primas complementarias específicas para las pequeñas y medianas empresas, así como para las soluciones especialmente eficientes desde el punto de vista energético. Al no haber licitaciones, se ha introducido un método más sencillo para determinar el nivel máximo de ayuda.
- Medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad, en consonancia con el Reglamento relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía. Por último,
- Medidas para seguir acelerando las inversiones en sectores clave para la transición hacia una economía con cero emisiones netas , que permiten prestar asistencia financiera para la fabricación de equipos estratégicos, es decir, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y captura y almacenamiento de carbono, así como para la producción de componentes clave y para la producción y el reciclado de materias primas fundamentales conexas. Más concretamente, los Estados miembros pueden diseñar regímenes sencillos y eficaces, proporcionando ayuda limitada a un determinado porcentaje de los costes de inversión hasta importes nominales específicos, en función de la ubicación de la inversión y del tamaño del beneficiario, con el mayor apoyo posible para las pymes, así como para las empresas situadas en regiones desfavorecidas, a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta los objetivos de cohesión. Además, los Estados miembros tienen la posibilidad de prestar un mayor apoyo a empresas individuales cuando exista un riesgo real de que las inversiones se desvíen de Europa debido a subvenciones de terceros países. Puede encontrarse más información sobre las posibilidades de apoyo a las medidas para acelerar la transición hacia una economía de cero emisiones netas en esta página.