
La Audiencia Nacional ha condenado a Ryanair por vulnerar el derecho a huelga de sus trabajadores en septiembre de 2019. La Sala da por acreditado que la aerolínea de bajo coste "tomó decisiones intrusivas en el ejercicio de la huelga, que se vio perjudicada y en consecuencia el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes".
Así, ha condenado a la compañía irlandesa a indemnizar con 30.000 euros a los sindicatos Sitcpla y USO por "daños morales" y a devolver el bonus de productividad del mes a "los trabajadores que participaron en los paros convocados los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20,22 ,27 y 29 de septiembre de 2019". El bonus está valorado en 150 euros del que, según la Audiencia, habría que restar cinco euros por los días no trabajados. La movilización iba encaminada a protestar por el cierre de las bases de Tenerife, las Palmas de Gran Canarias y Girona y sus ERES asociados. Finalmente se mantuvieron vuelos desde la catalana al conseguir rebajas salariales.
"Tomó decisiones intrusivas en el ejercicio de la huelga, que se vio perjudicada y en consecuencia el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes", señala la Audiencia
"El derecho de huelga no sólo supone para el trabajador el derecho a la suspensión de su obligación de trabajar, sino que impone al empresario limitaciones en su poder directivo y organizativo", señala la Audiencia Nacional en respuesta a las iniciativas llevadas a cabo por la empresa para conocer el número de empleados que iban a secundar los paros o la asignación de vuelos no protegidos a pilotos y TCP.
Y es que Ryanair envió una serie de correos a sus empleados días antes de los paros para preguntarles si iban asistir o no a sus puestos de trabajo para poder organizar la programación de la semana. A su vez, publicó una serie de vídeo y mensajes en los que animaba al personas a no secundar una huelga que, como mucho, empeoraría la situación para los pilotos y los tripulantes de cabina.
"Queridos compañeros, como ya sabréis USO y Sitcpla lanzaron la semana pasada una notificación advirtiendo de las futuras huelgas en España el 1,2,6,8,13,15,20,22,27,29. Para poder minimizar el impacto a nuestros pasajeros, necesitamos planificar qué vuelos podemos operar, así que necesitamos saber por adelantado quien va a asistir o quien se presenta voluntario para trabajar en las mencionadas fechas. Esperamos maximizar el número de vuelos con salida y entrada en España para ayudar a nuestros pasajeros y sus familias", recoge uno de los correos que la Audiencia utiliza para justificar la sentencia.
Asimismo, la Inspección de Trabajo comprobó que Ryanair estaba atentando contra el derecho de sus trabajadores e "incurriendo en un uso abusivo de su poder de dirección" al asignar guardias sin especificar el servicio mínimo que tendrían que cubrir, pues se asignaban la totalidad de "los vuelos protegidos fuesen o no de su base". "Además, en algunos casos, las previsiones iniciales a trabajadores que estaban en situación de descanso o de días libres, y notificándolo con escasa antelación a los TCP", recoge la Inspección de Trabajo en un informe remitido al juzgado. Además, la Inspección constata que en Barcelona se asignó a los pilotos vuelos "no protegidos habiendo sido designados en situación de servicios mínimos".
La Audiencia también ha decretado que realiza cesión ilegal de trabajadores por el uso de las agencias
"Esta sentencia demuestra que la compañía vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores, llevando a cabo toda clase de prácticas antisindicales, impidiendo el legítimo derecho a la huelga", asegura Raquel Bautista, responsable de Comunicación de USO Ryanair, que recalca que Ryanair también incumplió el decreto de servicios mínimos emitido por el Ministerio de Transportes.
Este es el segundo revés que da la Audiencia Nacional a Ryanair en menos de una semana ya que ayer mismo la condenó por cesión ilegal de trabajadores debido a los 400 TCP que emplea a través de las agencias Crewlink u Workforce. Una situación que los sindicatos han luchado por eliminar.