Empresas y finanzas

La Justicia europea da un varapalo a Ryanair en su guerra contra los rescates

  • Rechaza los recursos contra las ayudas de Suecia y Francia a sus aerolíneas
Aviones de Ryanair

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha dado un primer varapalo a Ryanair en su lucha contra las ayudas y los rescates gubernamentales a las aerolíneas, que ha tachado de discriminatorios e injustos.

La compañía irlandesa recurrió ante la justicia de la UE el sistema de préstamos garantizados aprobado por Suecia para blindar la liquidez de las aerolíneas nacionales y la decisión de Francia de aplazar el pago de las tasas aéreas sólo para las líneas aéreas francesas, al considerar que dichas iniciativas atentaban contra el principio de no discriminación por razón de nacionalidad recogido en el artículo 18 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE) y el principio de la libre prestación de servicios.

"Limitar los préstamos a las compañías aéreas suecas es un método idóneo para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación de la economía sueca"

El Tribunal ha desestimado los recursos tras considerar que las medidas destinadas "a poner remedio a la grave perturbación de la economía" de cada ambos Estados miembro "es conforme con el Derecho de la Unión". "Limitar el sistema de garantías de préstamo a las compañías aéreas que disponen de licencia sueca es un método idóneo para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación de la economía sueca", señala el tribunal en el caso de la denuncia contra los prestamos de 1.000 millones de coronas a seis años de Suecia. Argumento que se repite en el caso francés.

También defiende que las ayudas planteadas por ambos gobiernos no van a más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que persiguen las autoridades de garantizar la conectividad y superar la crisis del covid-19. Asimismo, señala que de haberse ampliado el régimen de ayudas o las moratorias a compañías no establecidas en Suecia o Francia "no se habría alcanzado el mismo objetivo" de paliar los perjuicio económicos generados por la pandemia a las aerolíneas.

En cuanto al atentado contra la libre prestación de servicios al que apela Ryanair, el Tribunal General señala que esa libertad fundamental que recoge el artículo 56 del Tratado Fundacional de UE (TFUE) no se aplica al ámbito de los transportes, ya que éste se incluye en el Reglamento n.º 1008/2008, que tiene justamente por objeto "definir las condiciones de aplicación del principio de libre prestación de servicios al sector del transporte aéreo". Sin embargo, Ryanair no había invocado ninguna infracción de ese reglamento, señala el Tribunal General, que es un órgano jurisdiccional colegiado de la Unión Europea que se integra —junto al Tribunal de Justicia stricto sensu— en la Institución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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