Empresas y finanzas

La Justicia condena a Cobra por las cláusulas abusivas en las subcontratas

  • El juez advierte a la compañía que "cese" la conducta contraria a ley
  • La sentencia, tras ocho años, sanciona a la constructora por morosidad
Florentino Pérez.
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La constructora Cobra, perteneciente a un grupo empresarial integrado dentro de ACS -que preside Florentino Pérez- ha recibido un golpe judicial sin precedentes tras ser condenada por la aplicación de cláusulas abusivas a empresas subcontratadas y por morosidad en los pagos a estas mismas compañías, en plazo superiores a los estipulados por la ley de pago a proveedores. En suma, un revés que genera jurisprudencia y eleva la presión sobre los legisladores para dar respuesta a las prácticas abusivas de estas grandes empresas que suponen la asfixia para pymes y autónomos, y que en el actual contexto de pandemia y de crisis económica puede suponer su quiebra.

De este modo, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación que interpuso Cobra a una entidad, Anefhop, que le denunció en nombre de algunos de sus asociados y por la que la filial de ACS fue condenada por la aplicación de hasta cuatro cláusulas que se consideran abusivas y que el juez asegura conforman una serie de términos para el objeto de demorar los pagos comprometidos más allá de los 60 días que establece la ley para el pago a los proveedores en el caso del sector privado (30 días para las empresas públicas).

Concretamente, el juez tumba los preceptos del contrato que establecen plazos de pago que oscilan entre los 90 días, 120 días e incluso 180 días; que establecen que el "dies a quo" del plazo de pago empieza a correr desde la fecha de la factura; que establecen que los plazos de vencimiento y, por tanto, de pago, se limiten a los días 10 y 25 de cada mes; y los que establecen que los plazos de pago cuyo vencimiento caiga en el mes de agosto sea trasladado automáticamente al 10 de septiembre. "Declarándolas nulas y obligando al demandado a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo", refleja la sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista.

De hecho, este es uno de los puntos cruciales del recurso desestimado ya que declara la nulidad de las cláusulas anteriormente especificadas y, más allá, advierte en los subsiguientes contratos de que "cese" en esta conducta, o de otro modo, estos contratos podrían ser considerados nulos, incluidos los que ya han sido cumplimentados pero que contienen estos términos.

Como explica el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, acerca de la sentencia, la clave de que sea la empresa Cobra la condenada en estos términos está en uno de los logros de la aprobación de la ley 15/2010 de pago a proveedores donde una de las cuestiones que se eliminó es el acuerdo de partes. Que no es más que un sistema que permitía al empresa concesionaria acordar con la pyme o autónomo unos plazos de pago superiores a los establecidos por ley, y que desde ese momento son ilegales.

Ahora la Justicia considera que Cobra incluía estas cuatro cláusulas como un corsé para todas las subcontratas que le permitía oscilar ese plazo de pago entre los 90 y 180 días, pero nunca por debajo. Y que era una práctica recurrente en virtud a los pedidos objeto de análisis del juez. "No podemos obviar que con la demanda se presentaron 51 pedidos de hormigón con condiciones generales estereotipadas, en las que se incluye de manera idéntica las condiciones de pago. A resultas de la prueba solicitada se presentaron otros 279 de pedidos más con la misma fórmula. (...) En todos esos casos, se introducen plazos de pago ilegales que perjudican al adherente, por lo que existen indicios suficientes para presumir que la cláusula está predispuesta e impuesta por Cobra para aplicarla en una generalidad de contratos", apunta la sentencia.

Régimen sancionador

De este modo, la Justicia parece poner pie en pared con estas prácticas abusivas que practican principalmente las grandes compañías de nuestro país. Según datos de la PMcM, las empresas del Ibex son las que más se demoran en sus pagos, lo que da cuenta del perfil de la morosidad empresarial en España.

En este sentido, recuerda Cañete la importancia de llevar a término el régimen sancionador dentro de la ley de pago a proveedores para "educar" a los actores en las prácticas con arreglo a la ley y que no suponga un yugo llegado el momento para la pyme o el autónomo. Por ello, asegura que será una de las medidas primeras que se deberá votar en el Congreso, toda vez ya está en trámite parlamentario y en plazo de enmiendas, una vez se le de luz verde a los Presupuestos Generales del Estado del próximo ejercicio.

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