Empresas y finanzas

El Fondo Europeo abre la puerta a las concesiones sin el límite de Hacienda

  • El órgano contratante fijaría la rentabilidad del proyecto para recuperar la inversión
Imagen: Getty

Los fondos europeos Next Generation EU emergen como una oportunidad para que España impulse las concesiones de obras y servicios tras una década en la que el volumen de licitaciones bajo esta fórmula se ha hundido drásticamente.

Una caída que en los últimos años se ha visto muy influenciada por la Ley de Desindexación de la economía española que limita la rentabilidad de los proyectos a un nivel que aleja el apetito de los fondos de inversión, sobre todo, y los bancos para poder impulsar la colaboración público-privada.

Sin embargo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ofrece una vía, con encaje legal, para permitir la tramitación de concesiones y otros contratos de larga duración sin la necesidad de que el Ministerio de Hacienda apruebe una orden ministerial para modificar la Ley de Desindexación, como llevan reclamando las patronales de la construcción desde hace años.

La potestad de determinar el periodo de recuperación de la inversión corresponderá, de este modo, al órgano de contratación para cada proyecto

La potestad de determinar el periodo de recuperación de la inversión corresponderá, de este modo, al órgano de contratación para cada proyecto y no tendrá así que atenerse a los 200 puntos básicos más la rentabilidad del bono del Tesoro a 10 años que fija la Ley de Desindexación -esto arrojaría en la actualidad un rendimiento de apenas el 2,18%-. Así se recoge en la propuesta elaborada por la CEOE del Real Decreto-ley para la agilización de la distribución de los fondos europeos Next Generation que ya obra en manos del Gobierno y que pretende servir de base para la futura normativa con la que facilitar el acceso a las ayudas directas y la financiación por un total de 140.000 millones de euros que abarcan.

En concreto, el documento, al que ha tenido acceso elEconomista, señala en su artículo 10 que "a los efectos de fijar la duración de los contratos, el período de recuperación de la inversión será determinado por el órgano de contratación, de modo que sea previsiblemente suficiente para que puedan recuperarse todas las inversiones realizadas para la ejecución del contrato, incluyendo los cánones u otras cantidades que el contratista deba abonar a la Administración para acceder a dicha ejecución, y en el que se permita al contratista la obtención de un beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotación". "La determinación del período de recuperación de la inversión se basará en parámetros objetivos, en función de la naturaleza concreta del objeto del contrato", abunda.

"Existe el riesgo de que se genere un cuello de botella a la hora de evaluar si la referida tasa de descuento resulta idónea en cada caso"

La CEOE justifica esta medida en que "con el incremento exponencial de la actividad contractual del sector público, existe el riesgo de que se genere un cuello de botella a la hora de evaluar si la referida tasa de descuento resulta idónea en cada caso, cuando su modificación exige la intervención de la ministra de Hacienda". Por este motivo, "con el fin de agilizar la distribución de los fondos europeos, se hace de todo punto pertinente encomendar al órgano de contratación -sin necesidad de recurrir al respaldo mediante orden ministerial cuando quiera apartarse del criterio reglamentario- la determinación de dicho periodo de recuperación de la inversión".

El citado artículo reseña que en el supuesto de que para determinar el período de recuperación el órgano de contratación decida utilizar la fórmula de la Ley de Desindexación, "el valor de la tasa de descuento aplicable será determinado por el órgano de contratación, que deberá justificarlo en el expediente, atendiendo en particular a las condiciones de los mercados financieros para la financiación del tipo de proyecto del que se trate, tomando en consideración el plazo y condiciones de riesgo y rentabilidad del contrato que corresponda". Asimismo, "entre las inversiones recuperables, se incluirán en todo caso las cantidades que, en virtud del contrato, el concesionario esté obligado a satisfacer a la Administración concedente en concepto de canon o cualquier otro pago necesario para acceder a la ejecución del contrato.

No será necesario el informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)

Además, la CEOE plantea que corresponderá al órgano de contratación la fijación en los pliegos de cláusulas administrativas de las fórmulas de revisión periódica y predeterminadas de precios y en la preparación de los contratos que se financien con fondos europeos Next Generation EU no será necesario el informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE).

Con su propuesta, la CEOE pretende eliminar los cuellos de botella y las trabas burocráticas de la legislación vigente en materia de contratos públicos y subvenciones para maximizar el impacto de los fondos europeos.

Caída de licitaciones

Las licitaciones de concesiones publicadas en España entre 2012 y 2019 suman un importe de 4.716 millones de euros -240 millones en 2019-. Se trata de una cantidad prácticamente igual que la licitada solo en 2011, cuando ascendió a 4.426 millones de euros. Y en los ejercicios previos los niveles habían sido también significativamente superiores. No en vano, entre 2003 y 2011, el volumen total supone 51.232 millones de euros. El récord se alcanzó en 2010, con 10.434 millones de euros.

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