Empresas y finanzas

Disparidad judicial tras el fallo europeo del IRPH: el 32% de los clientes pierden

  • El índice vuelve al TJUE para que determine qué es falta de información
Firma de una hipoteca.

Tribunales y clientes con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) esperaban con ansia el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que marcara la postura judicial a seguir sobre los créditos comercializados bajo esta tasa. Sin embargo, la justicia europea solo ratificó la validez del índice al considerarlo oficial, pero dejó una hoja en blanco ante los tribunales españoles para que sean ellos quienes deliberen caso por caso si ha habido falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas IRPH.

Esta fue la postura principal del TJUE que dio a conocer el pasado 3 de marzo, tan solo diez días antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara que iba a decretar el estado de alarma por la pandemia del coronavirus y que, entre otras consecuencias, conllevó a la paralización de la actividad judicial.

Sin embargo, desde entonces y hasta este pasado viernes (la actividad judicial comenzó a retomarse a inicios de marzo), ya ha habido en España 28 sentencias sobre hipotecas IRPH, según informa la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)con disparidad en las decisiones. De ellas, 19, es decir, el 68%, le han dado la razón al cliente y, por tanto, el restante 32% (9 fallos), se la han dado a la banca.

La disparidad en la postura de las sentencias viene determinada porque son los jueces españoles quienes deben determinar si la información ofrecida por parte de las entidades a la hora de vender las hipotecas IRPH a los clientes fue suficiente. Y aquí se abre una nueva cuestión: ¿qué es suficiente?

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, que elevó la primera cuestión prejudicial por el IRPH a Luxemburgo, vuelve a plantear sus dudas al TJUE. El juez cuestiona ahora a la Justicia europea qué entiende por que "la información ofrecida no es suficiente". Este planteamiento llega después de que varias Audiencia Provinciales hallan fallado en contra de los clientes tras la sentencia de Europa.

Varapalo de las Audiencias

Concretamente, el varapalo para los usuarios de estas hipotecas han llegado de parte de las Audiencias Provinciales de Cáceres, Sevilla, Barcelona, Alicante, Granada, Huelva y, esta última semana, también de la de Madrid. La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia madrileña desestimó el recurso de apelación presentado por dos particulares al considerar que la aplicación de la tasa IRPH no fue abusiva, no hubo falta de transparencia y, además apuntó a que los clientes demandaban porque el índice no había evolucionado de forma beneficiosa para ellos, en comparación con la trayectoria del común euribor, ahora en terreno negativo.

Cabe destacar que el IRPH, y especialmente desde el año 2013, tiene un interés más alto que el euribor. Dicho de otra forma, los clientes con préstamos para la adquisición de vivienda ligada a este índice pagan una media de 25.000 euros más a lo largo de la vida del préstamos que aquellos que lo tienen vinculado al común euribor. Antes del fallo del TJUE, los Juzgados españoles cambiaban el IRPH por el euribor en el 60% de los casos.

Exposición de la banca

La banca española cotizada tiene una exposición al IRPH de 15.500 millones de euros, según los datos a cierre de 2019. Las entidades son conscientes de lo que se juegan en los tribunales y, antes y después del fallo del TJUE, han tratado de cerrar acuerdos con los clientes, ofreciéndoles directamente el cambio al euribor para evitar litigios.

De hecho, el Banco de España, ya avisó en su informe de supervisión (aunque se elaboró previo a la crisis sanitaria) que una de las prioridades de 2020 sería vigilar el impacto del IRPH en la banca.

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