Empresas y finanzas

La Audiencia Provincial de Madrid fija que las hipotecas IRPH no son abusivas

  • El fallo cree que los clientes conocían la carga del préstamo...
  • ...pero prefieren un cambio al euribor porque lo abarata
Firma de una hipoteca.

El pleno de la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por dos particulares y ha fallado en que la aplicación de la cláusula hipotecaria IRPH Cajas no es abusiva, tal y como ya señaló en primera instancia el juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. Esta sentencia establece el criterio de la sala y es la primera que dictan los tribunales madrileños desde la resolución sobre esta materia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE,) el 3 de marzo de 2020.

Concretamente, el TJUE determinó que el índice IRPH era válido, pero aseguró que debían ser los tribunales españoles los que analizaran caso por caso para determinar si se comercializaron con falta de transparencia y, por tanto, de forma abusiva, lo que podía llevar a la anulación del contrato y la sustitución de los antiguos IRPH Cajas e IRPH Bancos por el actual IRPH Bancos o por el común euribor.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que cuenta con un voto particular, declara que en el caso (un crédito hipotecario solicitado al Banco de Sabadell) no está justificado la pretensión de los demandantes de falta de transparencia en la cláusula IRPH Cajas, ya que a juicio de los magistrados no es aplicable la doctrina jurisprudencial según la cual la abusividad, entendida como desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, es inherente a la falta de transparencia en la medida que esa falta de transparencia le impide comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

Por el contrario –aclara la resolución-, en el caso de la cláusula IRPH "no sólo no existe identidad entre la falta de transparencias y el desequilibrio precio/prestación, sino que ni siquiera concurre vínculo causal entre aquélla y éste". "En estos casos, la frustración de expectativas que se denuncia por el prestatario no se genera por un comportamiento indeseable y no previsto del índice elegido (IRPH) sino por la correlación apreciable entre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completo ajeno al contrato (el euribor)", asevera.

Por tanto, la Audiencia atestigua que los clientes conocían la carga económica que iban a pagar al contratar su hipoteca ligada al IRPH pero que, tras la evolución del euribor, ahora en terreno negativo, prefieren este índice porque le abarata el préstamo. El fallo puede recurrirse al Tribunal Supremo.

A pesar de esta nueva sentencia por parte de la Audiencia Provincial, antes del fallo del TJUE, los Juzgados españoles cambiaban las hipotecas ligadas al IRPH por el euribor en el 60% de los casos que les llegaban. Según un estudio de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) con datos desde 2013, los tribunales españoles ya optaban por dejar estas hipotecas sin remunerar (es decir, anulaban los intereses) en el 37% de los casos o las referenciaban a euribor, en el 60%. Sólo en el 1,75% de las ocasiones se aplicó un IRPH Entidades.

De hecho, la banca, ante la tormenta de demandas que esperaba tras el fallo del TJUE para sustituir el IRPH por el euribor, ya empezó antes de la crisis negociaciones exprés para ofrecerles directamente el cambio a los clientes. No obstante, antes del parón por la pandemia, y tras la sentencia del TJUE, ya hubo varios tribunales que cambiaron el IRPH por el euribor, a pesar de que el fallo europeo fue poco claro sobre la sustitución del índice y apuntó a un posible cambio del IRPH Cajas y Bancos por el IRPH Bancos, en vez del euribor.

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