
El real decreto-ley aprobado este miércoles por el Gobierno de Pedro Sánchez que permite que los ciudadanos más vulnerables o las empresas que sufren un fuerte impacto económico por el coronavirus soliciten no pagar la cuota de su hipoteca libra a las entidades de tener que realizar provisiones para esos préstamos impagados. Además, también trata de evitar la picaresca de que se suban al carro de los impagos personas que no estén en circunstancias de vulnerabilidad a través de sanciones.
Concretamente, el real decreto-ley permite solicitar el impago de las hipotecas desde un día después de su aprobación, es decir, desde este jueves, y hasta quince días después de que deje de estar en vigor. La medida está aprobada para un mes y por tanto, quince días después será hasta el 3 de mayo. Esto supone que el impago no durará más de tres meses, tiempo clave por el que la regulación bancaria obliga a las entidades a provisionar la totalidad de un préstamo. Según fuentes financieras, las fechas han sido clave para alcanzar cierto consenso entre banca y Ejecutivo con el fin de evitar que las entidades tengan que provisionar la totalidad de las hipotecas impagadas y dañar en exceso sus cuentas. No obstante, en caso de que el estado de alarma se alargue, el real decreto-ley es claro y apunta: "una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo". De este modo, salva a las entidades de hacer cualquier tipo de provisiones pase el plazo que pase.
Asimismo, la normativa busca evitar que haya casos en los que los deudores puedan querer aprovecharse de la circunstancia para evitar pagar sus cuotas hipotecarias, para lo que avisa de que se impondrán sanciones. De este modo, el deudor será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la entidad. El importe de estos daños nunca será menor que el beneficio obtenido por la moratoria.
El real decreto-ley permite a las personas o empresas que hayan sufrido daños económicos por las circunstancias del coronavirus solicitar a su entidad el impago de la deuda. Va dirigido a aquellas personas que se hayan quedado en paro o para empresas y autónomos que hayan reducido considerablemente sus ventas o ingresos, respectivamente. Éstos deberán justificar a través de certificados su situación económica, así como acreditar el número de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho. También deberán presentar el certificado de empadronamiento, la titularidad de los bienes a través de la nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria y la declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.