Las comunidades autónomas deben inscribir de oficio las instalaciones de autoconsumo en un Registro de nuevo cuño, pero la normativa no detalla cómo hacerlo y recoge una tipología de plantas que no se ajusta a la realidad, lo que está provocando numerosos problemas y ha llevado al sector a pedir la definición de un procedimiento y una prórroga de tres meses a la fecha límite, el próximo 6 de octubre.
Nadie sabe cuántas instalaciones de autoconsumo hay en el país. La anterior normativa, el Real Decreto 900/2015, estableció un Registro, anulado en junio de 2017 por el Tribunal Constitucional, que, en el momento de su clausura, en noviembre del año pasado, recogía 1.568 instalaciones solares con 21,5 MW.
Sin embargo, la aplicación del denominado impuesto al sol -un peaje especial que encarecía la autogeneración ya derogado- disparó las plantas sin registrar para evitar pagarlo: la Unión Española Fotovoltaica (Unef) calcula que se han construido unos 500 MW solares de 2013 a 2017, muchos de los cuales están en régimen de autoconsumo.
La norma publicada en abril por el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco), el Real Decreto 244/2019, alumbra un nuevo Registro para las plantas de autoconsumo, esta vez acorde con la legislación vigente, y da seis meses de plazo a los autoconsumidores desde su aprobación para que registren sus paneles solares en él.
Las comunidades autónomas son responsables de inscribir las instalaciones de oficio en el nuevo Registro, tanto las que ya estaban en el Registro anulado por la Justicia, como las que nunca llegaron a inscribirse, bien porque eran piratas, bien porque se construyeron después de la anulación. El plazo para hacerlo vence el 6 de octubre.
Multa del 10% de la facturación
Con la nueva legislación, la sanción por no registrar una instalación de autoconsumo asciende a un máximo del 10% de la facturación -alcanzaba los 60 millones de euros con la regulación anterior- y las comunidades autónomas van a todo correr para inscribirlas, pero se están encontrando con grandes problemas, como indican fuentes de la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA).
Resulta que el procedimiento administrativo para la inscripción no está definido y ni siquiera se sabe qué documentación hay que aportar. Y a ello hay que añadir que la tipología de autoconsumos de la anterior regulación no coincide con la actual, de modo que una instalación que quiera acogerse al nuevo sistema de compensación de excedentes puede acabar mal inscrita.
Así, una instalación que antes tuviera excedentes, no podría cambiar a la opción de compensación; quedaría incluida en la categoría de Excedentes, no acogido a compensación, que exige al titular darse de alta como productor convencional y soportar las cargas asociadas, como la fiscalidad, contratar un agente de mercado, pagar el peaje a la generación... En un caso extremo, en el caso de ser una empresa, incluso tendría que cambiar sus estatutos para incluir la venta de electricidad.
La sangre no llegará al río, porque la nueva normativa establece que, con carácter excepcional, durante un año las instalaciones pueden modificar su clasificación en el Registro, pero ello es un molesto trámite innecesario que, si no se establece un procedimiento, puede no tener solución.
Para evitarlo, APPA ha reclamado al Miteco la elaboración de dicho procedimiento administrativo y que lo incluya en alguno de los decretos que actualmente está tramitando, como el de calificación energética de los edificios, así como una prórroga de tres meses al actual plazo para inscribirse en el Registro.