La nueva normativa del autoconsumo revisa los procedimientos de tramitación de este tipo de instalaciones con la intención de simplificar y acortar los plazos burocráticos. A grandes rasgos, una instalación doméstica debería exigir entre uno y tres meses, con independencia de la duración de la obra -que suele rondar una semana- y a expensas de algunas normas de detalle pendientes de promulgar.
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (Idae) ha publicado una Guía de tramitación del autoconsumo orientada a los instaladores, que trata de aclarar el complejo proceso. Básicamente, depende de varios elementos: el tamaño del sistema, si verterá excedentes a la red eléctrica y si es individual o compartido. Hay elementos comunes a todos ellos, como tener que pedir una licencia de obras al Ayuntamiento, pero también hay importantes diferencias, sobre todo en la relación con la empresa eléctrica y la gestión de los excedentes.
En todos los casos de las tramitaciones participan los tres niveles de la Administración, el local, el autonómico y el estatal, así como las compañías eléctricas. La tramitación más sencilla es para las instalaciones menores de 10 kW -unos 80 metros cuadrados-, puesto que están exentas de varios de los trámites, incluidos la presentación de los avales para el acceso y la conexión a la red de distribución, de 40 euros por kW.

Antes de acometer la instalación
1.- Diseño del sistema. El primer paso es asegurarse de que no hay impedimento al futuro sistema de autoconsumo, porque puede haber restricciones en función del ordenamiento urbanístico, de la protección ambiental o de que se ubique en una zona histórica. Luego hay que diseñar la instalación propiamente dicha, que debe hacer un instalador autorizado y disponer, como mínimo, de una memoria técnica, de acuerdo con la normativa.
2.- Permiso de acceso y conexión. Una vez ejecutado el proyecto, es necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la red a la empresa distribuidora. Las plantas menores de 15 kW, y las que no viertan excedentes, están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales. Las demás tienen que pedírselo a la empresa eléctrica y presentar los citados avales. La eléctrica debe responder, en el mejor de los casos, en un plazo de 10 días; si deniega el acceso, ha de justificarlo y hay un plazo de 30 días para reclamar.
3.- Licencia de obras e impuestos locales. Según el tamaño de la instalación, en vez de la licencia, puede bastar una mera comunicación al Ayuntamiento o pueden exigirse estudios adicionales, sobre todo para las instalaciones en tejado, como de cargas o resistencia al viento. Aquí deben liquidarse el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO), que puede bonificarse en un 95% y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sobre el que algunos consistorios han establecido rebajas que llegan al 50%.
4.- Autorización ambiental o de utilidad pública. Las plantas menores de 100 kW no deberían requerir estos trámites autonómicos, pero cabe la posibilidad de la comunidad autónoma lo exija por emplazarse en un territorio protegido.
5.- Autorización administrativa previa. Igualmente, las plantas menores de 100 kW están exentas del trámite autonómico. Las plantas muy grandes, a partir de 50 MW deben pedir el permiso directamente al Ministerio competente en materia de energía.
Después de la obra
6.- Certificados de la instalación y de fin de obra. Una vez ejecutada la instalación hay que presentar en la Comunidad Autónoma el certificado del electricista -si el sistema tiene menos de 10 kW- o de un técnico de grado superior. Puede pedirse una declaración responsable del titular que certifique la posesión de la autorización de todo aquel organismo tercero que pueda verse afectado por la misma y, si es un autoconsumo colectivo, la autorización de los propietarios del inmueble de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.
7.- Inspección inicial e inspecciones periódicas. A las instalaciones menores de 100 kW no se les exige la inspección inicial de un Organismo de Control Autorizado (OCA), pero conviene consultar a la comunidad autónoma, porque podría hacerlo antes de la emisión del certificado de instalación. Las revisiones periódicas son quinquenales en el caso de las plantas en baja tensión.
8.- Autorización de explotación. Los sistemas menores de 10 kW están exentos de este permiso autonómico, pero se puede exigir si han debido presentar un proyecto técnico visado.
9.- Inscripción en los registros de autoconsumo. Las instalaciones menores de 100 kW no tienen que realizar el trámite, puesto que la Comunidad Autónoma las inscriben de oficio; las mayores sí deben hacerlo, de acuerdo con el procedimiento de cada Comunidad. Ésta remite los datos posteriormente al Registro administrativo de ámbito nacional.
10.- Inscripción en el Raipre. Las instalaciones sin excedentes no les aplica la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (Raipre), de carácter nacional. Si generan excedentes sí tienen que inscribirse; a las menores de 100 kW se lo hace el Ministerio directamente; las mayores tienen que solicitarlo.
Los contratos eléctricos
Antes de la nueva normativa era el punto más espinoso de todo el proceso, por falta de concreción. Ahora debería agilizarse mucho más, pero aún está pendiente la promulgación de alguna normativa de detalle -la semana que viene hay una reunión en la CNMC al respecto-, algo previsto para el mes de julio.
11.- Contrato de acceso y conexión. Las instalaciones de cualquier potencia conectadas a la red interior no precisan un nuevo contrato; basta el habitual del suministro al consumidor, aunque habrá que notificar a la eléctrica que ha de modificar el contrato existente para incluir la modalidad de autoconsumo.
En el caso de que la instalación use la red de distribución hay dos opciones: en las plantas menores de 100 kW, la modificación del contrato le corresponde a la eléctrica, de oficio, tras recibir la comunicación de la comunidad autónoma; en las mayores de 100 kW, sí debe realizarse la petición a la distribuidora para que modifique los contratos. El trámite dura 15 días.
12.- Contrato para servicios auxiliares. Estos servicios son los que permiten el funcionamiento de la instalación de generación y no será necesario suscribir un contrato específico si representan menos del 1% de la energía generada.
Ahora bien, el cambio de contrato sólo se admite pasado un año, lo que puede implicar un coste de hasta 400 euros, como señala David, Pérez, director jurídico de Hola Luz, quien lo considera una barrera para el autoconsumo fotovoltaico, puesto que los sistemas solares no precisan servicios auxiliares.
13.- Comunicación o contrato de compensación de excedentes. Este contrato es necesario a menos que se trate de una instalación individual sin excedentes. En el caso de la instalación colectiva, aunque no se vierta electricidad a la red, debe suscribirse un acuerdo sobre el reparto de la energía autogenerada entre los distintos participantes y notificarlo a la compañía eléctrica.
En el caso de las instalaciones con excedentes, además, debe haber un contrato para la compensación de dichos excedentes entre el productor y el consumidor o los consumidores (que pueden ser los mismos sujetos), al precio que consideren y con el reparto de energía al que hayan llegado.
14.- Contrato de representación. Únicamente para las instalaciones que además de autoconsumir, viertan y vendan la energía a la red, lo que exige actuar como un generador convencional, con las obligaciones y responsabilidades habituales.