Tras dos días de deliberaciones, el Tribunal Supremo ha echado un jarro de agua fría sobre más de un millón de clientes bancarios con hipotecas, después de rectificar el criterio de la sección II que abría la puerta a que los bancos debían asumir el impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (AJD). La esperanza para los hipotecados es que el asunto escale hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como sucedió con las cláusulas suelo.
Por un estrecho margen, el Tribunal Supremo ha vuelto a la doctrina que se viene aplicando desde hace más de 20 años en la que el hipotecado se hace cargo de la liquidación del AJD. El cambio de criterio apenas duró 24 horas, cuando el presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo convocó el pleno al día siguiente de publicarse la primera sentencia, de tres, que obliga a los bancos a asumir este pago.
Los escasos votos de diferencia hacen pensar que habrá argumentos jurídicos suficientes para que consumidores y despachos de abogados puedan seguir pleiteando una decisión que puede terminar en las puertas del TJUE, como sucedió con las cláusulas abusivas de las hipotecas.
Aunque este camino puede ser tortuoso. Para que llegue un recurso a Luxemburgo, el procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto que se aborda, los Estados miembros o las propias instituciones de la Unión Europea. Es decir, se cierra la puerta a que los clientes afectados por esta decisión acudan directamente a la alta instancia europea.
Tampoco podrá acudir al alto tribunal la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid al respetarse las tres sentencias en la que quedaba eximida del pago del AJD a favor de que lo abordara la entidad financiera. Otro asunto es que el Pleno no se ha pronunciado por los casos que aún quedaban pendientes de resolución.
El último pronunciamiento del Supremo lo que sí hace es que las reclamaciones de los clientes no vayan por la vía rápida como un recurso administrativo ante las haciendas locales, tal como se planteaba inicialmente, con la sentencia del 18 de octubre, para aquellos clientes que habían cerrado la hipoteca en los últimos cuatro años.
Los abogados especializados en reclamaciones bancarias insisten que el impuesto de AJD es una cláusula abusiva, al no haber sido negociada con el consumidor por el la entidad bancaria. Por ello, animan al consumidor a pedir la nulidad de la cláusula y el reembolso de lo pagado, en concepto de enriquecimiento injusto del banco.