El martes acabó la espera. El Tribunal Supremo ha decidido por 15 votos a 13 que sea el cliente quien abone el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), tal y como ocurría hasta que a mediados de octubre una sentencia dictaminó que debía ser la entidad bancaria quien se hiciera cargo del pago.
En un escueto comunicado, el Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco que el Pleno ha dado la razón a la banca tras varias semanas de idas y venidas en su criterio. "El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario", ha informado. Las sentencias particulares y los argumentos jurídicos utilizados no se conocerán hasta que que se termine la redacción de las mismas en los próximos días.
En una sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior y concluía que el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) es la entidad que presta la suma correspondiente.
Sin embargo, tres días después el Alto Tribunal convocaba un Pleno para el pasado 5 de noviembre. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, argumentaba entonces que la sentencia suponía un "giro radical" en la jurisprudencia e incidía en la necesidad de adoptar una decisión colegiada habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social".
Durante estas dos semanas, se ha creado un fuerte debate, en el que el propio presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, pidió disculpas públicamente por la gestión del asunto y la mala imagen que estaba ofreciendo la institución. El propio Lesmes aseguró el pasado 22 de octubre que la sentencia que atribuía a la banca el impuesto de las hipotecas era "firme y no susceptible de revisión, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio".
El Pleno del Tribunal Supremo se reunió este lunes, pero los debates se prolongaron en el tiempo y a las 19.30 horas se decidió posponer la toma de la decisión al menos hasta este martes, cuando se ha reanudado el debate a las 10.00 horas.
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, y afecta a los actos jurídicos que se documenten mediante documentos notariales, mercantiles y administrativos. Es un impuesto que cobra la Administración Pública y recaudan las comunidades autónomas. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la compraventa.
Hubiese supuesto un gasto inicial de 5.000 millones para las comunidades autónomas
Esta mañana la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, cifró en 5.000 millones de euros el potencial impacto que las comunidades autónomas habían calculado sobre la devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas en el supuesto de que el Tribunal Supremo dictase finalmente que debía pagarlo el banco con una retroactividad de cuatro años.
Tras conocer la decisión del Supremo, el Gobierno de Pedro Sánchez, ha anunciado este martes que "va a analizar y estudiar el impacto" de la decisión y no fijará posición hasta "el próximo jueves" tras el Consejo de Ministros ordinario de esta semana.
Por su parte, la Asociación Española de la Banca ha emitido un comunicado en el que considera que el dictamen del Supremo "preserva la seguridad jurídica necesaria para el buen funcionamiento del mercado".