El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas ha emitido un comunicado en el que subrayan que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) "nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente". Y añaden que el contribuyente que se encuentre en plazo "tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente Administración tributaria autonómica".
El pronunciamiento del Supremo sobre la nulidad del párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) está generando mucha confusión entre los hipotecados afectados. La mayoría de asociaciones de consumidores y bufetes de abogados, que llevan la causa contra los gastos indebidamente repercutidos al cliente en la constitución de hipotecas, se lanzaron ayer a instar a los afectados a recurrir a la vía judicial para reclamar directamente al banco el pago del AJD.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas ha sido el primer organismo colegiado que ha aclarado que la vía judicial no es el camino para reclamar este gasto al tratarse de un impuesto.
"Se trata de que las personas o entidades que recibieron un préstamo con garantía hipotecaria y que tributaron por la modalidad de AJD del citado Impuesto sobre Transmisiones no tenían que haberlo hecho y, por ello, si no ha transcurrido el período de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente Administración tributaria autonómica", explican.
El trámite es mucho más sencillo que la reclamación judicial, que implica primero realizarlo al propio banco y posteriormente empezar el proceso judicial con los costes asociados que implica. El propio contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la agencia tributaria autonómica que corresponda.
"Esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente. Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica", inciden. Y añaden que otra cosa será que ésta pueda exigir el tributo al prestamista.
Cómo recuperar el dinero
El importe de este impuesto varía en función de la comunidad autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Teniendo en cuenta una hipoteca tipo de 150.000 euros, el desembolso inicial para estos gastos estarían entre los 2.800 y los 4.400 euros de media.
La sentencia abre la vía, a los prestatarios, para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica (escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura de préstamo y la carta de pago del impuesto) cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse, para los que autoliquidaron en plazo, a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público. Por lo tanto, han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos.
Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación, señalan los expertos.
Por último, si se comprobó el impuesto y se presentó recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente Tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Pese a la aclaración de los asesores fiscales, la vía administrativa no cubre los casos en el que se firmaron las hipotecas antes de 2014. Todavía no está claro si habrá retroactividad por la sentencia y alcance que tendrá la misma. Para estos casos la opción para recuperar el pago del IAJD pasa por los tribunales.