
La baja médica es un derecho de los trabajadores que por cualquier dolencia, lesión o enfermedad no pueden continuar desarrollando su trabajo. Esta baja debe ser aprobada por los organismos competentes, que tienen también la potestad de revertirla dando el alta a estos empleados.
En su página web, la Seguridad Social informa de que la prestación se deja de cobrar cuando el trabajador recibe el alta médica, pero no solo por ese motivo: también por una propuesta de incapacidad permanente, el agotamiento de los 360 días de baja o por incumplimientos del propio trabajador como la no presentación a los reconocimientos médicos.
Sea como fuere, si esta decisión se toma con el trabajador aún en rehabilitación, este puede sentirse perjudicado e incluso puede aducir que no está totalmente recuperado pero, sin embargo, debe volver al trabajo.
Ángel L. Gómez, licenciado en Derecho, explica en el blog de Mapfre que, efectivamente, sí se puede dar de alta a una persona que se encuentra en pleno proceso de rehabilitación. Y, además, afirma que "uno de los errores más comunes es confundir el hecho de seguir en tratamiento con la imposibilidad de trabajar".
De hecho, informa el abogado, "lo que determina el alta no es si el paciente está curado, sino si puede realizar su trabajo con eficacia razonable y sin riesgo para su salud o la de otros". En este sentido, Gómez señala que la rehabilitación puede seguir de forma ambulatoria.
Otra cosa sería, advierte el abogado, que el trabajador no estuviese realmente preparado para volver a trabajar y que el alta se le diese de forma prematura. Esto "puede generar situaciones de vulnerabilidad o recaídas", avisa, por lo que si un trabajador se siente en una de esas situaciones ha de recurrir.
Cómo recurrir una baja médica
Desde Mapfre apuntan tres formas de recurrir, de forma totalmente legal, una baja médica:
- La forma probablemente más sencilla es volver a pedir la baja en el médico de cabecera. Mapfre indica que, en el caso de encadenar varias bajas médicas, la Seguridad Social puede proponer el inicio de la apertura de expediente de pensión de incapacidad permanente.
- Interponer un recurso en la Seguridad Social: en el caso de que sea el INSS o una mutua los que emitan el alta, el ciudadano tiene cuatro días hábiles para recurrir.
- Una demanda en el Juzgado de lo Social: es una vía válida también para trabajadores que han optado por la vía administrativa sin éxito. En Mapfre aseguran que, aunque no siempre sucede, es posible pedir una cautelar durante el proceso.