
La baja médica, forma coloquial de referirse a la incapacidad temporal, es un derecho de los trabajadores que se debe respetar por encima de todo, aunque este derecho se debe llevar a cabo con responsabilidad por parte de los empleados, que no deben ejercerlo de forma fraudulenta.
Esto quiere decir que, en paralelo a ese derecho irrenunciable (el de poder cogerse una baja por una enfermedad, lesión o dolencia), el trabajador tiene la obligación de ejercerlo conforme a la ley. Esto es, sin engañar a la empresa, sin aprovecharse de si situación y sin llevar a cabo actitudes irresponsables, peligrosas o incluso fraudulentas.
Es por eso que, mientras un trabajador se encuentra de baja, no debe realizar determinadas actividades. Es lo que defiende Ángel L. Gómez Díaz, abogado especializado en Derecho Penal y Mercantil y que ha escrito un interesante artículo en el blog de la aseguradora Mapfre en el que se insta a los trabajadores a evitar "errores que te cuesten el empleo".
En este artículo, el experto informa de que existen "actividades que se deben evitar, máxime si hay vinculación directa con el motivo de la baja". Son las siguientes:
- Practicar deportes intensos o cargar peso: el abogado incluye entre las prácticas peligrosas "ir al gimnasio, hacer senderismo exigente o deportes de contacto".
- Viajar sin informar al médico de cabecera. Esto es especialmente importante cuando se viaja al extranjero y Gómez Díaz justifica la importancia de este hecho porque puede considerarse el abandono del tratamiento por parte del paciente.
- Trabajar: da igual en qué tipo de tarea, incluso si es en el negocio de la familia, porque está terminantemente prohibido cualquier tipo de trabajo mientras se está de baja.
- Cualquier otra actividad "que contradiga el diagnóstico o ponga en duda la recuperación".
- Además, el experto recomienda no publicar en redes sociales actividades que sean incompatibles con la baja, ya que las empresas podrán usarlas como pruebas en el caso de posibles decisiones de despidos improcedentes.
Además, Ángel L. Gómez Díaz hace referencia a otras actividades consideradas "de riesgo medio, con cautela y aprobación médica". Aquí, incluye los viajes de forma general y tanto el estudio como la presentación a exámenes teóricos. "Resulta prudente/oportuno incluir en el informe correspondiente apreciación médica favorable/no desfavorable para ese paciente en concreto, con respecto de la dolencia objeto de baja", informa.
A modo de resumen, el abogado informa de que estos comportamientos indebidos o negligentes pueden acabar en que se le dé el alta, con la extinción de la prestación por incapacidad temporal, o incluso acarrearle problemas mayores al trabajador, como el despido en su trabajo o la obligación de devolver la prestación que se ha cobrado de forma indebida.