Economía

Un hombre se queda sin que le devuelvan su dinero por avisar tarde de unos pagos no autorizados con su tarjeta

Un hombre con su tarjeta bancaria | Foto: iStock

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que si una persona usuaria de tarjeta bancaria que ha sido víctima de pagos no autorizados los notifica tarde a su proveedor, no tendrá derecho a que le devuelvan el dinero.

Según ha informado el tribunal en una nota de prensa recogida por Europa Press, esta decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de Francia en un litigio entre un consumidor y una empresa gestora de una cuenta de depósito en oro.

En esta disputa legal el denunciante alegaba no haber recibido la tarjeta bancaria que, supuestamente, le envió la mencionada compañía en marzo de 2017. El problema viene cuando descubre una serie de retiradas diarias de dinero efectuadas entre marzo y mayo de ese mismo año, sin tener él la tarjeta en su poder, por lo que desconocía el origen de las mismas y solicitaba su reintegro.

No obstante, tanto el Tribunal de Primera Instancia de Évry como la Corte de Apelación de París rechazaron su demanda de devolución al considerar que notificó las operaciones casi dos meses después de la primera retirada, incumpliendo la obligación de comunicación "sin demoras indebidas". Aún así, el hombre sí que tramitó la notificación dentro del límite establecido de trece meses previsto por la legislación comunitaria.

Lo que dice el TJUE

El TJUE ha aclarado al respecto que la obligación de notificar "lo antes posible" tiene carácter autónomo y busca garantizar la finalidad preventiva de la Directiva de servicios de pago, evitando que la simple observancia del plazo de trece meses desvirtúe la seguridad jurídica y el equilibrio entre usuarios y proveedores.

Por tanto, al haber tenido conocimiento de estas retiradas sin avisar a su proveedor deliberadamente o por negligencia grave, se le rechaza la devolución, incluso habiéndose producido la comunicación dentro del plazo de trece meses previsto.

Con todo, el tribunal ha precisado que para los casos de instrumentos de pago extraviados, robados o utilizados sin autorización, la privación del derecho a la devolución solo procederá si el ordenante notificó tarde de forma deliberada o por negligencia grave, entendida como un incumplimiento patente del deber de diligencia. La carga de la prueba recae en el proveedor, que debe demostrar que la operación fue autenticada y registrada correctamente.

Asimismo, el TJUE ha señalado que, cuando se produzcan operaciones no autorizadas sucesivas con el mismo instrumento de pago, el usuario únicamente perderá el derecho a la devolución de las pérdidas derivadas de las operaciones cuando la notificación se retrase de manera deliberada o con negligencia grave.

El tribunal ha subrayado que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva y que debe existir un nexo causal entre el retraso en la notificación y las pérdidas económicas no reembolsables.

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