
A la hora de pagar impuestos en España lo hacemos de distinta forma dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. Esto viene porque en nuestro país la distribución del sistema tributario es mixta y descentralizada o, lo que es lo mismo, que las autonomías tienen competencias para imponer sus propios tributos según la legislación vigente, que establece un tramo estatal y otro autonómico.
Dicho de otro modo, que cada comunidad tiene potestad normativa sobre el 50% del IRPF, el denominado tramo autonómico, mientras que la otra mitad corresponde al Estado y es igual para todos los territorios, el estatal.
Ahora bien, el problema viene en la parte que corresponde a las autonomías, dado que cada una puede realizar exenciones y deducciones según lo considere oportuno, rebajando la obligación tributaria de según qué contribuyentes, algo con lo que muchos no están de acuerdo.
De hecho, según el último estudio difundido por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 71,2% de los españoles quiere que los impuestos sean los mismos en todo el territorio, independientemente de la comunidad autónoma de residencia. Apenas un 27% prefiere que el sistema se quede como está, lo que demuestra el descontento de la población general para con este aspecto.
Cómo se organiza el IRPF en España
Si bien el tipo estatal se mantiene estable en todo el territorio español, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones y/o bonificaciones según considere oportuno, lo que muchas veces se considera discriminatorio para aquellos que están obligados a pagar más, simplemente por residir en una autonomía más estricta, fiscalmente hablando.
Esto ocurre porque el IRPF es un impuesto progresivo que funciona por tramos, que aumenta según lo hacen los ingresos, tramos que efectivamente pueden cambiar de forma considerable según la autonomía. Por ejemplo, para la última campaña de la Renta el primer tramo del IRPF estaba comprendido entre los 0 y los 10.000 euros, mientras que Castilla-La Mancha estaba en 12.450 y en Aragón en los 13.972,5 euros (obviando Navarra y País Vasco por tener sus propias reglas fiscales para el IRPF).
Las comunidades pueden actuar así amparadas por el artículo 3 de la Ley 35/2006, que a su vez utiliza el artículo 46 de la Ley 22/2009 para acordar el alcance de las competencias normativas de las autonomías sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, éstas podrán asumir competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico (tramos), no pudiendo regular los pagos a cuenta del Impuesto, entre otros aspectos.