
Existen trámites y momentos en los que no cabe ser despistado. Un ejemplo clarísimo es el del pago de impuestos a la Administración o, en el caso de los inquilinos, el pago del alquiler a su casero en el tiempo y forma pactados.
Aunque el contrato que firman el arrendador y el arrendatario refleja el plazo de pago del alquiler y el método en el que debe hacerse, la ley recoge una base que no se puede incumplir en ningún caso y que, de hacerlo, pone al inquilino en verdaderos problemas.
Lo cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 17, que recibe el nombre de 'Determinación de la renta'. En su punto número 2 (puede consultarse en este enlace), establece que "el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes", a no ser que se disponga lo contrario en el contrato de alquiler.
Así, el inquilino debe fijarse en cuál de esos plazos es válido: los primeros siete días del mes o, si el contrato recoge uno diferente, el que estipule el texto pactado con el propietario de la vivienda en alquiler.
Por norma general el pago del alquiler debe hacerse "a través de medios electrónicos", aunque la ley contempla la posibilidad de que, de forma excepcional, pueda hacerse en metálico y en la vivienda arrendada "cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta".
El casero puede acabar con el contrato de alquiler
Hay que tener mucho cuidado con posibles despistes en la fecha de pago del alquiler, dado que cualquier retraso puede convertirse en una causa válida para que el propietario proponga la extinción del contrato y el inquilino tenga que marcharse de la casa.
En su artículo 27, la ley reconoce el derecho de cualquiera de las partes que firman el contrato a "exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato" en el caso de incumplimientos por parte de la otra parte firmante.
Pero, además, hace hincapié en el que el arrendador podrá "resolver de pleno derecho el contrato" por diferentes causas de entre las cuales destaca "la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".