
La rutina de millones de inquilinos de nuestro país es, los primeros días de cada mes, pagar a su casero la renta correspondiente al piso en el que viven de alquiler. Este pago, casi siempre, se realiza en transferencia bancaria pero la ley contempla excepciones igualmente válidas.
Aunque parezca ilegal o una forma de obstaculizar a las autoridades el cálculo de sus ingresos, lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite, por ejemplo, el pago del alquiler en efectivo en lugar de mediante una transferencia bancaria o algún otro método electrónico.
La ley, que tiene vigencia a nivel estatal y marca una serie de marcos legales básicos para la regulación de los contratos de alquiler, establece que por norma general el pago del alquiler "se efectuará a través de medios electrónicos", pero de igual forma reconoce que es posible pagar en efectivo, aunque solo en casos muy concretos.
El artículo 17 de la ley (puede consultarlo en este enlace) abre la opción en su punto 3 a que el pago del alquiler, "excepcionalmente", pueda realizarse "en metálico y en la vivienda arrendada", si el inquilino o el propietario no dispone "de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago".
En estos casos, el procedimiento debe ser el siguiente: la parte implicada ha de solicitar a la otra que, debido a una de esas razone esgrimidas por la ley, necesita que el pago del alquiler sea en efectivo y que la entrega del dinero se haga en la vivienda alquilada.
Aunque lo habitual es pensar en que solo el casero puede exigir que el pago se haga en efectivo, lo cierto es que este artículo también permite a los inquilinos que lo soliciten si no disponen de medios electrónicos de pago.
En todo caso, esta matización sobre el pago del alquiler ha de estar contemplada en el contrato firmado entre el inquilino y el propietario y, de lo contrario, sería legal. Es decir, que si no aparece en el contrato y posteriormente una de los partes pide el pago del alquiler en efectivo, no se podrá llevar a cabo porque infringiría la ley,