
Estamos en la era de los medios electrónicos de pago, una tendencia que ya se veía venir en los últimos años y que se vio acelerada a raíz de la pandemia de coronavirus, en la que durante muchos meses se limitó al máximo el contacto físico con las personas y las superficies. Pero sigue quedando un público fiel del dinero en efectivo que lucha por el respeto a sus derechos.
Aunque en muchos establecimientos se prioriza el pago con tarjeta, las personas que quieran pagar con efectivo pueden hacerlo en cualquier lugar siempre que se respeten los límites de pago en metálico que se modificaron (y redujeron) hace varios años para poner coto al fraude fiscal.
Todo aparece recogido en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (puede consultarse en este enlace), que se aprobó para transponer varias directivas europeas, entre ellas una destinada a ampliar la protección de los consumidores y que tipifica como faltas de diversa gravedad determinadas prácticas de los comercios.
El texto modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para que en su artículo 47 (puede consultarlo en este enlace) se incluya como una infracción de carácter leve "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".
Esta infracción se podrá considerar grave o muy grave si:
- Si se ha realizado aprovechando situaciones de necesidad referentes a determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario o generalizado.
- Si se ha realizado explotando la especial inferioridad, subordinación o indefensión de un consumidor o grupo de consumidores.
- Si se ha cometido con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad y duración que refleje un desprecio manifiesto de los deberes que quiere proteger la ley.
- Si se ha producido con ella una alteración social grave, injustificada y previsible, creando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo de forma negativa en un sector económico.
- Si se realiza aprovechando una situación de predominio en un sector del mercado.
- Si se hace de forma reincidente.
"Es algo completamente ilegal"
El abogado Xabi Abat ha hablado de esta norma en un post en su perfil de TikTok, en el que ha usado como telón de fondo un vídeo viral en el que un supermercado pone pegas a un ciudadano para abonar su compra con dinero en efectivo.
Abat es claro al respecto y se refiere a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se establece que es "obligatorio que en todos los comercios y todos los sitios de la Unión Europea en que se impone el euro tienen la obligación de aceptar euros en efectivo".
Por eso, asegura el abogado, "si no aceptan y te obligan a pagar con tarjeta, es algo completamente ilegal".
@xavi_abat ? El Real Decreto?ley?24/2021, publicado el 3 de noviembre de 2021, introdujo el artículo 82.4 en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que obliga a todos los establecimientos al público a aceptar el pago en efectivo como medio válido, salvo excepciones justificadas. Esta norma entró en vigor el 28 de mayo de 2022 . ?? Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 26 de enero de 2021 sobre los asuntos acumulados C?422/19 y C?423/19, determinó que "por regla general debe ser posible cumplir una obligación pecuniaria mediante el pago en efectivo en euros", y que una regulación nacional no puede excluir esa opción ni impedir el curso legal del efectivo . ? Todo esto significa que rechazar el efectivo sin motivo legal válido es ilegal, y puede ser sancionado por las autoridades de consumo en España . ? Eso sí: hay límites legales en los pagos en efectivo por prevención de fraude. Según la Ley antifraude, no se permite pagar en efectivo más de 1.000?€ en operaciones con profesionales o empresas (antes era 2.500?€); y entre particulares el límite sigue siendo 2.500?€, salvo que sean residentes fuera de España con domicilio fiscal fuera, donde baja a 10.000?€ . ? En resumen: • En España es obligatorio aceptar efectivo, por el BOE y el Res?Ley?24/2021. • Europa respalda esa obligatoriedad con la sentencia C?422/19 y C?423/19. • El rechazo sin justificante legal puede conllevar sanciones administrativas. • Hay límites máximos por operación para evitar blanqueo, pero para pagos pequeños en tiendas o cafés, el efectivo es perfectamente legal y exigible. #elab#elabogadodetiktok ? sonido original - ???? #elabogadodetiktok