
Los laudos dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) deben poder someterse a un control jurisdiccional efectivo, porque los afectados tienen derecho a obtener un examen profundo de la compatibilidad del laudo con los principios y disposiciones del orden público de la Unión Europea, según establece el Tribunal de la Unión Europea, de 1 de agosto de 2025.
En el ámbito del fútbol y en muchos otros deportes, la sumisión de las controversias al arbitraje no es, por lo general, de libre aceptación, sino que las federaciones internacionales, como la Fédération internationale de football association (FIFA), la imponen unilateralmente a los deportistas y a los clubes.
No obstante, señala el ponente, el magistrado , que dicho control puede ajustarse para considerar las particularidades propias del arbitraje deportivo, no debe ser superficial ni limitarse en exceso
Derechos y libertades fundamentales
En tales circunstancias, es indispensable que el recurso al arbitraje no ponga en riesgo los derechos y las libertades que las normas fundamentales del Derecho de la Unión garantizan a los deportistas, a los clubes y, más ampliamente, a cualquier otra persona que practique un deporte profesional o que desarrolle una actividad económica vinculada a este. Por este motivo, el Tribunal de Justicia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo, a petición de los justiciables o incluso de oficio, un control jurídico en profundidad de la compatibilidad de los laudos arbitrales del TAS con el orden público de la Unión.
Asimismo, si una normativa nacional o un normativa emanada de una federación deportiva impide que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan sus facultades, esos órganos jurisdiccionales tienen la obligación de inaplicar dicha normativa.
Otro aspecto esencial de la resolución judicial es la garantía de que los particulares tengan acceso a medidas cautelares y la posibilidad de solicitar una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Es decir, las personas afectadas pueden pedir a los tribunales nacionales que consulten directamente con el TJUE para esclarecer cuestiones de derecho comunitario relacionadas con el caso.
Reparación del daño causado
Considera la Sala que la protección se amplía cuando se trata de la posible vulneración de normas sobre competencia o de las libertades de circulación en el seno del mercado europeo. Ante una situación así, cualquier persona afectada debe tener la opción de solicitar ante los órganos jurisdiccionales que se declare la existencia de la infracción, se repare el daño causado y, además, se ordene el cese de las conductas ilícitas.
El TJUE es tajante al recordar que los órganos jurisdiccionales nacionales no solo pueden, sino que tienen la obligación de inaplicar de oficio cualquier norma nacional o disposición de asociaciones deportivas que obstaculice la tutela judicial efectiva. De este modo, se refuerza el derecho de acceso a la justicia para quienes participan o se ven afectados por el ecosistema del deporte profesional y su regulación.
El caso recurrido
En el caso en litigio, en 2015, un club belga, el Royal Football Club Seraing (RFC Seraing), celebró unos contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, en los que se estipulaba la transferencia a esta sociedad de una parte de los derechos económicos de algunos de los jugadores del club. Al considerar que este tipo de contratos contravenía la prohibición de que terceras partes sean titulares de los derechos económicos sobre los jugadores, la FIFA impuso al club varias sanciones, a saber, la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante varios períodos y una multa.
Estas sanciones fueron confirmadas por el TAS —que es el órgano mundial de resolución de diferencias en el ámbito del deporte— y posteriormente por el Tribunal fédéral (Tribunal Supremo Federal) de Suiza.
Posteriormente, el RFC Seraing sometió el asunto a los órganos jurisdiccionales belgas al no estar de acuerdo con que las normas de la FIFA fueran conformes con el Derecho de la Unión. Los órganos jurisdiccionales que conocieron del fondo del asunto estimaron que el laudo dictado por el TAS era firme y tenía fuerza de cosa juzgada y que, por lo tanto, no podían reexaminar la cuestión de la conformidad.
La Cour de cassation belga (Tribunal de Casación), a la que fue sometido este asunto, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. En esencia, le pregunta si, a la luz del Derecho de la Unión, es aceptable que se impida a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de la fuerza de la cosa juzgada, controlar un laudo que ha sido dictado por el TAS y confirmado por el Tribunal Supremo Federal suizo, esto es, un órgano jurisdiccional de un tercer país que no tiene la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia declara que son contrarias al Derecho de la Unión las normas nacionales que reconozcan un alcance de esa naturaleza a la fuerza de la cosa juzgada. En efecto, aplicar normas de esa índole priva a los particulares de la posibilidad de obtener, de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el control jurisdiccional efectivo de ese laudo arbitral.
Concretamente, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que el que los particulares recurran a un arbitraje es en principio posible y añade, no obstante, que, si ese arbitraje está llamado a aplicarse en el seno de la Unión, es necesario garantizar su compatibilidad con la configuración jurisdiccional de la Unión y el respeto efectivo del orden público de esta.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que, en el presente asunto, el laudo del TAS fue dictado aplicando un mecanismo de arbitraje impuesto unilateralmente por una asociación deportiva internacional (la FIFA), como habitualmente ocurre en el ámbito del deporte.
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