
Es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que sujeta a imposición en una medida superior al 5 % de su importe los dividendos que los intermediarios financieros, como sociedades matrices, perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 1 de agosto de 2025.
El ponente, el magistrado, recuerda que, por lo que respecta al tratamiento fiscal de los beneficios distribuidos por filiales a sus matrices, la Directiva 2011/96 deja explícitamente que los Estados miembros elijan entre el método de la exención 3 y el método de la imputación.
El Tribunal de Justicia declara que, cuando la Directiva 2011/96 establece que los Estados miembros que hayan elegido el método de la exención se abstengan de gravar los beneficios que las matrices que residan en dicho Estado miembro perciban de aquellas de sus filiales que residan en otros Estados miembros, no se está refiriendo a ningún impuesto concreto. En consecuencia, desde el punto de vista gramatical, el método de la exoneración tiene por objeto cualquier impuesto que incluya en su base imponible los dividendos que las matrices perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros.
Además, el Tribunal de Justicia señala que dicha Directiva pretende evitar la doble imposición de esos beneficios en términos económicos y que, por tanto, el método de la exención se refiere a cualquier impuesto, cualquiera que sea su naturaleza, que, en el Estado miembro de la matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios.
En el caso en litigio, durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, Banca Mediolanum, banco con residencia fiscal en Italia, percibió dividendos de filiales suyas que tenían la residencia fiscal en otros Estados miembros de la Unión.
Banca Mediolanum incluyó dichos dividendos en la base imponible del impuesto sobre sociedades (IS), en un porcentaje del 5 % de su cuantía. En su condición de intermediaria financiera, incluyó dichos dividendos también en la base imponible del (IRAP), en un porcentaje del 50 % de su importe, para cumplir con una disposición referida concretamente a dichos intermediarios en el Decreto Legislativo italiano que regula el IRAP.
Con posterioridad, Banca Mediolanum solicitó la devolución de dicha parte del IRAP, alegando para ello que aquella disposición era contraria al Derecho de la Unión.
La Administración Tributaria desestimó la solicitud, por entender que la citada disposición no es contraria a la Directiva 2011/96. El órgano jurisdiccional italiano que conoce del asunto ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete dicha Directiva.
Pues bien, la disposición referida concretamente a esos intermediarios en el Decreto Legislativo italiano que regula el IRAP tiene por efecto que el 50 % de los dividendos que dichos intermediarios perciben de sus filiales se incluya en la base imponible del IRAP, que estos deben abonar, con independencia del origen de dichos dividendos.
Así pues, cuando se ha elegido el método de la exención, la Directiva 2011/96 se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro puede gravar en una medida superior al 5 % de su importe los dividendos que los intermediarios financieros residentes en dicho Estado miembro perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros, incluso cuando dicha tributación se produce mediante un impuesto que no recae sobre los rendimientos de las sociedades como el IS, pero que incluye en su base imponible dichos dividendos (o una fracción de ellos) como es el caso del IRAP.
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