
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 1 de agosto de 2025, ha condenado a España a pagar una multa de más de 6,8 millones de euros a la Comisión Europea por no haber transpuesto a tiempo la Directiva europea sobre la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores, justo tres días después de que el Consejo de Ministros aprobara la norma para aumentar el permiso por nacimiento y cuidado de hijos en tres semanas, de 16 a 19, permitiendo el disfrute de las dos últimas hasta los ocho años del menor.
Además, el Tribunal condena al Reino de España a cargar, además con sus propias costas, con las ocasionadas por la Comisión Europea.
La transposición de esta directiva, que tenía que haberse realizado en 2022, se anunció por el presidente Pedro Sánchez y la vicepresidenta Yolanda Díaz, como un acuerdo entre PSOE y Sumar que suponía una ampliación "histórica".
El partido liderado por Yolanda Díaz explicaba que presionó para aprobar el Real Decreto-ley de permisos esta misma semana y evitar así la multa que podría llegar desde Europa por incumplimiento de la directiva comunitaria de conciliación, que debía estar traspuesta hace casi un año.
Sin embargo, la historia venía de lejos. El 30 de enero de 2024, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra España, por no haber adoptado ni notificado dentro del plazo establecido todas las medidas necesarias para la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Dicha Directiva derogó la anterior Directiva del Consejo y establece normas mínimas para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar en toda la Unión Europea, reforzando la igualdad de género y los derechos sociales.
La Comisión inició el procedimiento precontencioso el 21 de septiembre de 2022 mediante el envío de una carta de emplazamiento a España, ante la falta de notificación de las disposiciones nacionales necesarias para cumplir con la Directiva. En su respuesta del 18 de noviembre de 2022, España comunicó su intención de transponer la Directiva mediante una ley y un decreto real, comprometiéndose a remitir con la mayor brevedad posible las disposiciones pertinentes y precisas.
Ante la persistente falta de notificación de las medidas de transposición, la Comisión emitió un dictamen motivado el 19 de abril de 2023, concediendo a España un plazo de dos meses para adoptar las disposiciones necesarias. El 6 de junio de 2023, España remitió un cuadro de correspondencia entre la Directiva y su normativa nacional, acompañado de un informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que se informaba de que el proyecto de ley sobre las familias —que debía servir de instrumento de transposición— había quedado sin efecto tras la disolución del Parlamento.
Durante los meses de julio y septiembre de 2023, España transmitió información adicional sobre la transposición. No obstante, la Comisión, al constatar que aún no se habían adoptado todas las disposiciones necesarias de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, decidió, el 16 de noviembre de 2023, presentar el recurso ante el Tribunal de Justicia.
El 21 de diciembre de 2023, España notificó a la Comisión el Real Decreto-ley 7/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, con el fin de completar la transposición de la Directiva y mejorar la asistencia en materia de prestaciones por desempleo. También remitió dos nuevos cuadros de correspondencia. Sin embargo, dicho decreto-ley fue rechazado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024, por lo que no entró en vigor. Posteriormente, el 22 de enero de 2024, España informó a la Comisión de su intención de incluir las medidas de transposición restantes en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
La Comisión alegó que, a la fecha límite indicada en el dictamen motivado, España no había transpuesto plenamente la Directiva, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo. Asimismo, señaló que España no había notificado como parte de la transposición el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) ni incluido la referencia expresa exigida por la Directiva.
En su sentencia dictada este viernes, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que al haber omitido, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, la adopción de todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y, por consiguiente, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que, al no haber adoptado, en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal, todas las medidas necesarias para transponer al Derecho interno las disposiciones de la Directiva 2019/1158 ni, por ende, haber comunicado dichas medidas a la Comisión Europea, el Reino de España ha persistido en su incumplimiento.