
La artrosis es una enfermedad degenerativa de las articulaciones que ocurre cuando el cartílago articular se desgasta, que es la almohadilla que se sitúa entre los huesos de una articulación y que sirve para que no se rocen. Con el paso de los años esta almohadilla tiende a desgastarse, provocando que los huesos se toquen cuando no deberían, ocasionando un dolor que puede llegar a ser crónico hasta el punto de impedirnos realizar nuestra actividad profesional con normalidad.
Suele producirse en manos, muñecas, codos, caderas, rodillas, pies, tobillos, hombros y/o en la columna vertebral, todas ellas zonas imprescindibles para el correcto desempeño de una persona, ya sea en el ámbito personal o profesional.
Es entonces cuando el afectado empieza a plantearse si puede solicitar una incapacidad permanente por artrosis al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que la patología repercuta negativamente en el desempeño de las funciones es posible que se la reconozcan.
Se puede reconocer en todos los grados
Desde Campany Abogados aclaran que, efectivamente, es perfectamente posible recibir una pensión de incapacidad permanente por padecer artrosis. Eso sí, se evaluará la movilidad del solicitante, el cuál también tendrá que acreditar que se ha sometido a diferentes tratamientos y/o fármacos sin mostrar signos de mejora.
Tenemos que saber que existen diferentes tipos de incapacidad permanente, siendo el grado mínimo la modalidad parcial, que es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, tal y como explican desde la Seguridad Social.
Ésta se puede reconocer, por ejemplo, si ha habido pérdida de un dedo o de su movilidad en las manos o los pies pero el trabajador puede seguir ejerciendo su actividad con relativa normalidad. También podría concederse para los casos de artrosis de codos cuando su labor implique realizar movimientos en los que esté implicada esta articulación.
Por su parte la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, teniendo en cuenta que puede dedicarse a otra distinta.
En lo referente a la artrosis, se podrá reconocer una incapacidad permanente total a los profesionales que demuestren no poder realizar su actividad a causas de dolencias en las siguientes partes del cuerpo:
- Cuando la enfermedad daña la cadera se tendrán en cuenta profesiones que exijan estar de pie o desplazarse/estar sentado de forma continua, algo que se valorará también si la patología se extiende a pies y/o tobillos.
- En manos y muñecas cuando se realicen tareas de precisión con las extremidades superiores.
- Dolor en la columna vertebral. Se concederá la total para los trabajadores que ejerzan posturas mantenidos y/o cargas de peso.
- Artrosis de los codos. Dependerá de que se confirme una limitación de movilidad severa y de que el trabajo de la persona exija manipulación manual y de las extremidades superiores.
- En lo relativo al hombro. Se lograría si el dolor requiriese tratamiento continuo, pero solo si se desarrolla una profesión que requiera movimientos repetitivos de la articulación.
- Limitaciones en las rodillas. Dependerá de si en el puesto de trabajo hay que realizar movimientos de piernas.
Recordemos que en casos de incapacidad total la normativa permite que el pensionista se dedique a otra actividad laboral sin perder su mensualidad (55% de la base reguladora), siempre que no esté basada en las mismas tareas u otras muy parecidas.
Casos de Absoluta y Gran Invalidez, también
También se puede reconocer una incapacidad permanente absoluta a los trabajadores que tengan artrosis y así lo soliciten cuando estén inhabilitados para toda profesión u oficio. Al igual que la total, la absoluta está organizada por dónde se encuentre la afección. Cabe mencionar que esta denominación está reservada a casos de extrema gravedad, siendo el único caso en el que se cobraría el 100% de la base reguladora mensual:
- Cuando afecte a la cadera el Tribunal Médico evaluará si el solicitante está muy grave, tiene artrosis en las dos caderas o si se encuentra limitado para estar sentando más de 15 minutos.
- Si está localizada en manos o muñecas se concederá solamente cuando haya una amputación doble o si la lesión es muy severa, valorando en cada caso el nivel de dependencia.
- Para artrosis de columna se deberá demostrar que la patología no ha mejorado ni usando prótesis.
- Cuando la afectación es de rodilla puede ayudar que se deambule con muletas.
Desgraciadamente la incapacidad absoluta no se suele conceder para casos de artrosis de codos u hombro, a no ser que haya más enfermedades limitantes. Algo parecido pasa para determinar una Gran Invalidez: si se solicita por artrosis de cadera, rodillo, hombro, codos o columna, lo más probable es que no se apruebe, advierten desde Campany Abogados.
No obstante, si la enfermedad ha atacado a manos, muñecas, tobillos o pies y han tenido que se doblemente amputados, sí se puede reconocer, dado que se entiende se necesita la ayuda de una tercera persona para los actos de la vida cotidiana.
En resumen, la designación o no de la incapacidad permanente por artrosis dependerá en gran medida de la zona afectada y de si existe amputación.