Economía

Un experto en Derecho Penal avisa por las revisiones de las pensiones de incapacidad permanente: no pueden "tocarte ni revisarte" durante este plazo

Captura del vídeo colgado por Pablo Ródenas en su canal de TikTok.

Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas de todo el ramillete contributiva, solo por debajo de la pensión de jubilación y de viudedad. Es una prestación muy particular con varias diferencias respecto al resto. Por ejemplo, que se puede revisar.

La clave está en el origen de la pensión, esa enfermedad, dolencia o lesión que incapacita al trabajador para tareas determinadas o bien para cualquier tipo de trabajo. Porque esa causa de la pensión puede cambiar, es decir, el estado del paciente puede mejorar y los efectos de algunas enfermedades pueden aliviarse.

Lo explica la Seguridad Social en su página web: "La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión".

De la lectura de este párrafo se extrae que la revisión de la incapacidad puede tener diversos resultados: desde la suspensión de la pensión hasta el caso opuesto, el aumento del grado de la prestación por el empeoramiento del estado de salud del paciente.

Pero, ¿cuándo te pueden hacer una revisión de la incapacidad permanente? La pregunta es importantísima para las personas que cobran una pensión de este tipo, dado que puede poner en peligro una de sus principales fuentes de ingresos.

El abogado especializado en Derecho Penal Pablo Ródenas ha asegurado a través de su canal de TikTok que existe un plazo de cortesía desde la concesión de la pensión y que la Seguridad Social suele respetar en la mayoría de los casos.

"Por norma general la Seguridad Social te da una especie de tregua médica de dos años", asegura Ródenas que informa de que "desde que te conceden la pensión hasta ese día tienes como un escudo invisible y mientras no hagas algo que contradiga tu diagnóstico no pueden tocarte, ni revisarte, ni asustarte, ni quitarte nada".

"No te la pueden quitar antes de ese plazo", insiste Ródenas, que detalla que la pensión de incapacidad seguirá llegando al paciente "a no ser que quieras trabajar con algo completamente incompatible con lo que te reconocieron".

@rodenas_abogados ¿Te han dado una incapacidad permanente revisable? Te están contando la mitad #tribunalmedico #incapacidadpermanente #inss ? sonido original - RÓDENAS ABOGADOS
WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky