Economía

Cómo sumar años cotizados a la jubilación con los convenios especiales

Foto: Dreamstime.

Los años previos al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación son determinantes para los trabajadores, ya que determinan buena parte de sus opciones para aumentar la cuantía de su futura pensión de jubilación.

Todo se debe al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los 25 años anteriores a la edad de jubilación para calcular la base reguladora, a la que después se le aplican porcentajes en función del número total de años cotizados por el trabajador.

Por eso, cualquier parón en la cotización de un trabajador, especialmente en esos últimos años, puede suponer un golpe a la cuantía de la pensión. A esa interrupción se une la frecuente dificultad para conseguir un nuevo empleo que permita recuperar las cotizaciones de forma regular y no perder ritmo de cara a la pensión de jubilación.

Con el objetivo de facilitar al ciudadano una opción para no perder comba en las cotizaciones para la jubilación, la Seguridad Social ofrece una alternativa, la de los convenios especiales.

Tal y como explica el organismo en su página web, un convenio especial es el que se suscribe con la Seguridad Social para "generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden".

En la práctica, supone el pago de las cotizaciones por parte del ciudadano que no realiza en ese momento una actividad por la cual cotice, asumiendo el papel que en condiciones normales desempeñaría la empresa. Sin intermediarios, y previo cálculo de la cuota, este ciudadano se pagaría sus cotizaciones de cara a la futura pensión de jubilación.

En qué casos puedes firmar un convenio especial con la Seguridad Social

La Seguridad Social impone determinadas condiciones a las personas que quieran suscribir ese convenio especial. En primer lugar exige una cotización previa de 1.080 días en los 12 últimos años y además también obliga a los ciudadanos a proceder de alguna de esta situaciones:

-La baja en un régimen de la Seguridad Social siempre que la persona no esté dada de alta en otro régimen.

-La llegada a 35 años de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena con al menos 65 años.

-La baja de una actividad cuando un trabajador está en pluriactividad o pluriempleo.

-El cese en la actividad por cuenta propia o ajena de las personas contratadas por una base de cotización de cuantía inferior a la base promedio de los 12 meses anteriores.

-Todos los pensionistas de incapacidad permanente total que trabajasen una vez concedida la pensión y que se encontrasen en cualquiera de las situaciones anteriores.

-El agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo.

-La rebaja o pérdida de una incapacidad permanente por una revisión.

-La pérdida de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente en virtud de una resolución judicial.

-La baja en un régimen en la Seguridad Social tras la solicitud de una pensión de jubilación que después fuese denegada.

La cuota que hay que pagar con un convenio especial

Para saber la cantidad que hay que pagar cada mes a la Seguridad Social cuando se suscribe un convenio especial el primer paso es conocer la base de cotización a la que posteriormente se aplicará una cuota. La base de cotización puede ser cualquiera que esté encuadrada dentro de:

-La base máxima de cotización por contingencias comunes de la última categoría profesional del trabajador siempre que cotizase por ella al menos 24 meses.

-La base de cotización media de las 12 bases anteriores al hecho causante que dé lugar a la firma del convenio especial.

-La base mínima vigente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Sobre la base elegida se aplicará el tipo único de cotización (el de contingencias comunes), que es del 28,3% para 2023. A esa cantidad hay que sumar el 0,6% extra del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, explica la Seguridad Social en su página web.

El último paso es multiplicar la cantidad obtenida por uno de los siguientes valores:

-0,94 para convenios firmados a partir de 1998.

-0,77 para convenios firmados antes de 1998.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky