Economía

Así puedes conseguir una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

Foto: Getty.

La incapacidad permanente proporciona a los ciudadanos que ostentan esa condición el cobro de una pensión contributiva, aunque esto solo tiene lugar tras un proceso de resolución que dura varios meses y que, por lo general, tiene su origen en la propia iniciativa de la persona que sufre esa enfermedad, lesión o dolencia.

Con todo, en ocasiones el proceso no sigue ese primer paso. Aunque parezca extraño en un primer momento, no está prohibido que el inicio de los trámites no los haga el futuro beneficiario de la pensión: está permitido que otro actor diferente sea el que proponga la solicitud de pensión de incapacidad permanente.

Uno de estos actores es la Seguridad Social. El propio organismo que decide si concede o no la pensión de incapacidad permanente puede proponer la apertura de un expediente de solicitud. Lo explica la institución en su página web, en la que informa de que esto puede pasar cuando el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".

Que la Seguridad Social inicie el proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente no significa de ninguna forma que la pensión esté asegurada para esa persona. El proceso seguirá los cauces habituales y el organismo decidirá si la concede o no solo tras el paso por todas las fases: lo único que significa es que, en ese momento, considera que el trabajador está en una situación que le habilita para pedir la pensión.

Las fases de un proceso de solicitud de incapacidad permanente

Pero, ¿qué pasa cuando la Seguridad Social propone la apertura de un expediente para la solicitud de una pensión de incapacidad permanente? ¿Cómo se da cuenta la persona enferma, cómo empieza todo?

Lo primero que sucede es que el organismo envía al ciudadano una carta a su domicilio en la que se le informe de este paso y en la que se incluye el formulario de solicitud y un oficio. En ese momento el ciudadano tiene la libertad absoluta para rechazar la oferta, pero si rellena el formulario y lo reenvía se puede considerar el proceso de solicitud de la pensión oficialmente abierto.

Tras ello, el proceso seguirá por el camino habitual. La fase de instrucción permite a la Seguridad Social pedir información adicional si así lo desea, y en ese caso el ciudadano tiene 10 días para aportar esa documentación. Esto puede dilatar el proceso algo más.

La importancia del tribunal médico en la incapacidad permanente

El siguiente paso es la espera hasta la visita al tribunal médico (así se conoce de forma coloquial al Equipo de Valoración de Incapacidades), probablemente el momento más delicado por el que pasa el ciudadano que ha pedido una pensión de incapacidad permanente. Es preciso seguir una serie de consejos para no convertir la visita al tribunal en un infierno, pero ante todo hay que alejarse de falsas creencias y leyendas urbanas: el tribunal médico no intenta fiscalizar al ciudadano ni ponerse en su contra.

A la hora de decidir si recomienda o no la concesión de una pensión de incapacidad permanente, el tribunal médico valora múltiples variables que redundan en el mismo dilema: cómo afecta la enfermedad o dolencia a la vida cotidiana y laboral del ciudadano. Con eso no solo se recomienda la pensión o no, también el grado de la misma si el dictamen es afirmativo.

Aunque, eso sí, no es el tribunal médico el que decide si concede o no la pensión. Su opinión no es vinculante a pesar de que en muchos casos se siguen sus consejos. La decisión es de la dirección provincial de la Seguridad Social, que será la que tiene que comunicar al ciudadano si será pensionista de incapacidad permanente o no.

El proceso debe finalizar como muy tarde en 135 días hábiles, el tiempo máximo que puede tardar el trámite. Si pasado ese tiempo el ciudadano no ha recibido ninguna comunicación la pensión de incapacidad permanente se puede considerar rechazada por la existencia de silencio administrativo.

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