
El cobro de una pensión de incapacidad permanente no es infinito. El beneficiario de una de estas casi 950.000 prestaciones contributivas (según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) puede verse privado de la pensión en múltiples casos.
Es la propia Seguridad Social la que, al ser encargada de gestionar el abono de estas pensiones, debe vigilar que el pago de las prestaciones se realiza a personas que realmente las merecen y que los recursos de las arcas públicas se usan de forma eficaz. Esto incluye la monitorización de la situación de los beneficiarios, es decir, la comprobación de que reúnen en todo momento los requisitos para cobrar la pensión de incapacidad permanente.
Así, la Seguridad Social no solo debe comprobar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos por la normativa en el momento de la concesión de la pensión: también tiene la obligación de vigilar que eso se siga produciendo a lo largo del periodo de cobro de la pensión.
Pero no solo eso, ya que además la Seguridad Social debe estar pendiente de la posible existencia de indicios de fraude en la concesión de la pensión. Esto puede suceder cuando se ha logrado el cobro exagerando o fingiendo los efectos de una enfermedad o lesión.
La Seguridad Social resume toda esta acción de vigilancia en su página web, en la que informa de que puede suspender de forma temporal o extinguir de forma definitiva el cobro de las pensiones de incapacidad permanente en unos supuestos concretos.
En qué casos se puede suspender una pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social puede suspender el cobro de una pensión de incapacidad permanente en casos de incumplimientos claros por parte del beneficiario de la prestación:
-Cuando el beneficiario de la pensión haya actuado de forma fraudulenta para conseguir o mantener el derecho a la pensión de incapacidad permanente.
-Cuando el beneficiario realice alguna acción temeraria que origine o agrave la incapacidad permanente que le genera derecho a pensión.
-Cuando el origen o agravamiento de la incapacidad permanente se deba a que el beneficiario abandone el tratamiento prescrito en la incapacidad temporal.
-Cuando el beneficiario rechace o abandone de forma injustificada los tratamientos o procesos de rehabilitación o readaptación.
En qué casos se puede extinguir una pensión de incapacidad permanente
Cuando la Seguridad Social procede a quitar de forma definitiva una pensión de este tipo lo hace basándose en circunstancias relativamente lógicas que hacen referencia a la situación del trabajador:
-Cuando se da una revisión con resultado de curación.
-Cuando se produce el reconocimiento a la pensión de jubilación en aquellos casos en los que el ciudadano opte por ella.
-Cuando se produce el fallecimiento del beneficiario.
-Cuando así lo determine cualquier acción de revisión de oficio por parte de la entidad gestora siempre que esté legalmente permitida.