Economía

Estos son los años que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente

  • El sistema de pensiones exige cotizaciones en casos concretos
  • La mayoría de los casos, en incapacidades por enfermedad común
  • Los requisitos dependen de la edad del trabajador y el grado de la pensión
Foto: Dreamstime.

La pensión de incapacidad permanente es la tercera que más se paga en España dentro del ramillete de pensiones contributivas, solo por detrás de las de jubilación y las de viudedad. Más de 945.000 personas la percibieron en el mes de marzo (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) y todas ellas debieron cumplir una serie de requisitos para conseguir su cobro.

Para percibir la pensión de incapacidad permanente el ciudadano pasa por una serie de trámites hasta su concesión. En el proceso importa la enfermedad o dolencia que sufre el trabajador y que le lleva a pedir la pensión, pero también es clave la influencia de dicha dolencia o enfermedad en su vida laboral y cotidiana. Sin embargo, en ocasiones no basta con eso.

La normativa exige a los beneficiarios de pensión de incapacidad permanente a acreditar diferentes periodos de cotización a la Seguridad Social a lo largo de su carrera laboral.

Lo deja claro el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), en el que se explica que "tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas que (...) hubieran cubierto el período mínimo de cotización" establecido en el redactado de esa misma ley, que marca excepciones en las que no se exigen cotizaciones. En concreto, no se pedirán cotizaciones (salvo casos extraordinarios) a los trabajadores cuya incapacidad permanente "sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional", establece la ley.

Los criterios de cotización que se exigen a las personas que desean cobrar una pensión de incapacidad permanente dependen tanto de la edad del trabajador como del grado de la propia pensión de incapacidad.

Cuánto hay que cotizar para una incapacidad permanente parcial

En estos casos, solo tendrán que cumplir requisitos de cotización los trabajadores cuya incapacidad proceda de enfermedad común. La normativa exige una cotización de 1.800 días dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal que preceda a la permanente.

Cúanto hay que cotizar para una incapacidad permanente total

En este grado solo se exigirán cotizaciones a los trabajadores que procedan de una enfermedad común. Los trabajadores de menos de 31 años deberán cotizar la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante, mientras que los trabajadores de 31 años o más deben acreditar al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, la quinta parte de ese periodo debe darse en los últimos 10 años.

Cuánto hay que cotizar para una incapacidad permanente total o de gran invalidez

En ambos grados se exigen a los trabajadores los mismos requisitos y en los dos también hay una excepción común: además de a los trabajadores cuya incapacidad procede de enfermedad común, se les pide cotizaciones a los que proceden de accidente no laboral en casos de no alta en la Seguridad Social en el momento de dicho accidente.

En el caso de que la incapacidad permanente tenga su origen en una enfermedad común a los trabajadores menores de 31 años se les exigirá una cotización de un tercio del periodo comprendido entre los 16 años y el final de la incapacidad temporal, mientras que a los trabajadores de 31 años o más se les pedirá al menos un cuarto del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y del que al menos una quinta parte debe tener lugar en los últimos 10 años.

Si, por el contrario, la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común o accidente no laboral en una situación de no alta en la Seguridad Social se exigirá a los trabajadores una cotización de al menos 15 años, de los cuales tres deben darse entre los 10 años previos a la incapacidad.

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