
El paro es la prestación contributiva por desempleo, la más destacada de todas las que abona el Servicio Público de Empleo (SEPE) porque en la práctica es la de más cuantía y a la que aspira cualquier trabajador cuando pierde su puesto. Por eso exige determinados requisitos que, de no cumplirse, privan al ciudadano de su cobro.
Por encima de todos el requisito más complicado de acreditar para cobrar el paro es el de la cotización previa. Al tratarse de una prestación contributiva (como, por ejemplo, las pensiones de jubilación) el sistema exige que el trabajador llegue a un nivel determinado de cotizaciones (es decir, de contribuciones) para cobrar esa prestación.
Pero no solo eso: las cotizaciones también marcan tanto la duración del paro como la cuantía de la prestación. Hay que atender tanto al tiempo cotizado como a las bases de cotización de dicho tiempo. O lo que es lo mismo: importa tanto la cantidad como la 'calidad' de esas cotizaciones.
Una de las preguntas más habituales que se hacen los trabajadores es la de a qué paro tienen derecho con un año cotizado. Es la primera cifra redonda que se alcanza con las cotizaciones y es realmente importante, ya que es en sí misma un requisito para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 269 (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que el periodo mínimo de cotización para poder cobrar el paro es de un año cotizado, 360 días (redondeando). Con esta cantidad de tiempo cotizado se tendrá derecho a 120 días de paro, es decir, cuatro meses.
La cuantía del paro si has cotizado un año
Para conocer la cuantía del paro durante esos cuatro meses hay que volver a acudir a la ley. Su artículo 270 establece que dicha cuantía será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros seis meses y del 60% de la misma a partir del día 181, por lo que las personas que han cotizado un año tendrán derecho a cobrar el 70% de su base reguladora.
Tal y como relata la Ley General de la Seguridad Social, "la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días", excluyendo los importes correspondientes a las horas extraordinarias.
Con todo, existen cuantías máximas y mínimas para el paro. Todas ellas toman como referencia el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y dependen de la composición de la unidad familiar del beneficiario de la prestación. Todas las cifras se incrementan en una sexta parte:
-La cuantía mínima del paro es del 80% del IPREM para personas sin hijos y del 107% del IPREM para personas con hijos a cargo: 560 y 749 euros mensuales, respectivamente.
-La cuantía máxima del paro es del 175% del IPREM para personas sin hijos a cargo, del 200% del IPREM para personas con un hijo a cargo y del 225% del IPREM para personas con dos hijos o más a cargo: 1.225, 1.400 y 1.575 euros mensuales, respectivamente.
El resto de requisitos para cobrar el paro
Al margen de la cotización, requisito indispensable y el que hace de criba en numerosas ocasiones, las personas que deseen cobrar el paro deben acreditar otros requisitos que se detallan en este enlace de la página web del SEPE:
-Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social.
-Estar en una situación legal de desempleo (el SEPE las recoge en su página web).
-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla).
-No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
-No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a jornada completa o parcial, salvo que no incumpla el régimen de incompatibilidades.
-No cobrar una pensión incompatible.