Cuando una persona se encuentra en situación de desempleo, el cobro de la prestación contributiva supone un gran alivio para su economía. Tanto, que en determinadas ocasiones puede echarse de menos al encontrar un nuevo trabajo.
Sin embargo, existe un caso en el que el desempeño de un oficio se puede compaginar con el cobro del paro. Según explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta situación se puede dar "Si mientras está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla, en su caso".
???? ¿Quieres compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con tu prestación? ??
— SEPE (@empleo_SEPE) May 26, 2023
???? Si mientras estás cobrando prestación empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes optar por suspender la prestación o compatibilizarla.
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Es decir, si lo que se encuentra es un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pueden elegirse una de esas dos opciones: o interrumpir la prestación o cobrarla.
Interrumpir o cobrar
En el caso de que se quiera cobrar, habrá que mantener la inscripción como demandante de empleo. Pero en este caso se debe tener en cuenta que el importe de la prestación será menor, ya que se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. No obstante, si la prestación no está agotada al terminar el contrato y se solicita su reanudación, se volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.
En el caso de que se decida interrumpirla, para cobrarla de nuevo cuando se regrese a una situación de desempleo, se abren dos posibilidades:
- Si el contrato dura menos de 360 días, se podrá solicitar la reanudación de la prestación.
- Si el contrato dura 360 días o más, se podrá decidir qué prestación recibir. La antigua, la cual quedó interrumpida, o la nueva que se haya generado a raíz del último empleo.
En cualquiera de ambos casos, se debe comunicar la decisión en la Sede Electrónica del SEPE (si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve), en el servicio de atención telefónica a la ciudadanía o de forma presencial en la oficina de empleo.