El paro es la prestación más conocida y más codiciada por todas las personas que han perdido su trabajo. Al tratarse de la prestación contributiva por desempleo y exigir ciertas cotizaciones a sus beneficiarios, a cambio ofrece unas cuantías de mayor importe y un beneficio adicional.
En paralelo al cobro del paro, junto a esta prestación contributiva se mantiene el derecho a las cotizaciones a la Seguridad Social, de igual forma que si se trabajase en una empresa por cuenta ajena o por cuenta propia. Es un mecanismo parecido al del subsidio para mayores de 52 años, pero con una protección mayor.
Tal y como explica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, el cobro del paro lleva asociada la cotización a la Seguridad Social, que se deduce (junto a las retenciones por IRPF) del importe bruto de la prestación, entre el 70 y el 60% de la base reguladora.
El SEPE detalla más aún cómo se realiza esa cotización: la aportación del trabajador será un 4,8% de la base reguladora, su parte correspondiente por contingencias comunes de igual forma que se hace trabajando en una empresa. La base reguladora es la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, descontando las horas extraordinarias.
Será el propio SEPE el que se encargue de la aportación empresarial, haciendo que, en la práctica, asuma el rol de empresario manteniendo a la vez el del trabajador en cuanto a cotización se refiere: "El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal en su totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta".
Qué incluye la cotización del paro
Las cotizaciones a la Seguridad Social que cubre el paro son las correspondientes a "jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, explica el SEPE.
El mantenimiento de las cotizaciones es excepcionalmente importante en el caso de la jubilación, dado que el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social tiene en cuenta el número total de años cotizados y las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación a la hora de determinar el importe de la pensión.
Por eso, los periodos sin cotizar (sin empleo) suponen ciertos golpes a la cuantía de la pensión de jubilación, ya que restan la cuantía de la base reguladora del trabajador y el porcentaje de la misma a la que tiene derecho. Esta es, por lo tanto, la gran ayuda de las cotizaciones que se mantienen en el paro y también la razón por la cual el subsidio para mayores de 52 años las incluye en su acción protectora.