
Cuando la situación laboral en una empresa es muy tensa para el trabajador uno de los deseo más recurrentes (si no el que más) es el de dejar el trabajo y 'despedirse'. Algo que si no se hace en muchas ocasiones es por la principal consecuencia que conlleva: la pérdida del derecho a la prestación contributiva por desempleo, el paro.
Sin embargo, en algunas situaciones es posible 'despedirse' del trabajo con derecho a percibir el paro que se haya generado (es obligatoria la cotización por desempleo durante al menos un año). Y, además, también con derecho al cobro de indemnizaciones, por lo que el trabajador recibe en estos casos una protección dual: la de la prestación por desempleo de forma mensual y la inyección económica en un solo pago de la indemnización.
La premisa fundamental para dejar el trabajo con derecho a paro e indemnizaciones es que se produzca una situación que genere un perjuicio claro para el trabajador. Solo en este contexto una marcha voluntaria adquiere el carácter de involuntaria, en el sentido de que el empleado se ve forzado a esa decisión y ve avalada su marcha por la normativa, que le protege de forma especial.
En concreto, es el Estatuto de los Trabajadores (en su artículo 50, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) el que reconoce determinadas "causas justas" que habilitan al trabajador a extinguir de forma unilateral y voluntaria su contrato de trabajo. Son las siguientes:
-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador siempre que afecten a la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones.
-La falta de pago o retraso en el pago del salario pactado de forma continuada e injustificada.
-Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor, y la negativa del mismo a readmitir en su puesto de trabajo a una persona en sus anteriores condiciones laborales cuando una sentencia judicial así lo dictamine.
Por qué tienes derecho a paro al despedirte de tu empresa
En todos estos casos el trabajador tendrá derecho a dejar su puesto de trabajo sin perder el derecho a cobrar el paro. Esto se debe a que mantendrá la condición de situación legal de desempleo, tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. La situación legal de desempleo es un requisito fundamental para percibir la prestación contributiva por desempleo, aunque no el único: el ciudadano debe cumplir todos para poder cobrar el paro.
La cuantía del paro que podrá cobrar el trabajador dependerá de la duración a la que tenga derecho en función de sus cotizaciones: durante los primeros 180 días será el 70% de su base reguladora y a partir de ahí el 60% de esa base reguladora. La duración máxima del paro es de dos años.
Las indemnizaciones que puedes cobrar al despedirte de tu empresa
La clave la tiene nuevo el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 50.2 explica que los trabajadores incluidos en alguna de las circunstancias que habilitan su marcha voluntaria tienen derecho "a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
Aunque actualmente existe un debate en torno a la actualización de las indemnizaciones para los despidos improcedentes (Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, aseguró que en la actualidad sale "demasiado barato" a las empresas), por el momento la cuantía de las mismas no ha variado desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 y que tuvo como objetivo abaratar el coste del despido. La fecha clave es el 12 de febrero de 2012:
-Las indemnizaciones para los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 son de 33 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año, y con máximo de 24 mensualidades.
-Las indemnizaciones para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 son de 45 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 42 mensualidades.
-La cuantía máxima de las indemnizaciones será de 360 720 días de salario salvo en un caso: cuando el trabajador tenga derecho a indemnizaciones de los periodos anteriores a 12 de febrero de 2012 por una cuantía mayor el límite a esas indemnizaciones será el de 42 mensualidades.