
Muchos trabajadores cobran en verano y en Navidad (tradicionalmente, los meses de junio y diciembre) una paga extraordinaria, un empujón económico que sirve para planificar gastos, vacaciones...y cuyo pago viene marcado en el mismo momento de la contratación del trabajador.
Así, cuando un trabajador firma un contrato antes de comenzar su etapa en una empresa acepta las condiciones en las que recibirá el salario. Una de esas condiciones es el número de mensualidades, es decir, si tendrá o no pagas extraordinarias. Pero, ¿ese número de mensualidades puede venir impuesto por la empresa?
Algunas personas no quieren cobrar pagas extra y prefieren tener prorrateado durante los 12 meses el importe de las mismas, es una cuestión de gustos que a veces no encuentra cabida en las empresas. Y es que, aunque pueda parecer extraño, se puede obligar a un trabajador a cobrar pagas extraordinarias.
A la hora de saber si una empresa puede obligar al cobro de pagas extra lo primero que hay que hacer es acudir al Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 31 (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), el referente al cobro de las gratificaciones extraordinarias, establece que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año", una en Navidad y otra marcada por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores.
Sin embargo, el Estatuto deja abierta otra posibilidad: "Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades". Esto, tal y como reza el texto, solo será posible si lo reconoce el convenio que afecta al trabajador.
Así, en el caso de que el convenio colectivo no contemple el pago del salario en doce mensualidades (es decir, con el importe de las pagas extra prorrateadas) se mantendrá el pago de las pagas extraordinarias y la empresa no cambiará ese método de pago.
¿Puede pedir un trabajador cobrar prorrateadas las pagas extra?
A pesar de ello, el trabajador puede pedir de forma unilateral el pago en doce mensualidades, es decir, prorrateando las pagas extra. Esto puede deberse a necesidades temporales (significa que pasa a cobrar algo más de forma mensual) del trabajador que lleven a pedir este cambio.
Será, en todo caso, decisión de la empresa aceptar o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, ya que no estará obligada a hacerlo. Si la empresa lo acepta, el trabajador no podrá solicitar posteriormente el cobro de las pagas extraordinarias conforme a lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores.