La cercanía de las vacaciones estivales se asocia en muchos trabajos con la del cobro de la paga extra de verano, un verdadero espaldarazo económico para los trabajadores que no responde a un capricho o gesto amable de la empresa: se trata de todo un derecho laboral que aparece incluso reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
El texto que regula las relaciones de los trabajadores con sus empresas deja bien claro en su artículo 31 que los empleados tienen derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año. Es decir, que los trabajadores tienen reconocido el cobro de al menos dos pagas extra.
El Estatuto explica que una de las dos pagas se tiene que hacer "con ocasión de las fiestas de Navidad" y que la otra paga restante (si no existiesen más) debe pagarse al trabajador "en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".
Es esta última paga extra de la que hablamos en el caso de la paga extra de verano. Que sea esta fecha y no otra puede tener múltiples explicaciones, pero el Estatuto de los Trabajadores da una tan buena como otra cualquiera. En su artículo 29 explica que el pago del salario "se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".
Los precedentes de la dictadura franquista
En el caso de la paga de verano existe un precedente ya lejano: en 1947, durante la dictadura de Francisco Franco, se aprobó el pago de una paga extra coincidiendo con el aniversario del Golpe de Estado contra la Segunda República (el 18 de julio). Esta gratificación, que según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado tenía como objetivo "solemnizar" la fecha denominada como Fiesta de Exaltación del Trabajo, era de una semana de salario.
Esta paga de verano, sin embargo, ya tenía un precedente también dentro de la dictadura franquista...el de la paga de Navidad, que se comenzó a abonar de forma reglamentaria en la Navidad de 1945 (tras aprobarse de forma extraordinaria en 1944) también para "solemnizar" la fecha y argumentando que "razones fundamentales de justicia social" hacían indispensable su instauración de forma definitiva, según se explica en la Orden del 9 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Estas "razones fundamentales de justicia social" eran las palabras con las que el régimen franquista describía a la situación de necesidad de las familias en una economía de posguerra que sufrió una devaluación de los salarios de los trabajadores.
Así, aunque a menudo tienden a considerarse las dos gratificaciones extra de la dictadura franquista como el origen de la paga extra que actualmente perciben los españoles, lo cierto es que esas medidas obedecieron a motivos muy concretos (la lucha contra la devaluación de los salarios y la celebración de una festividad) incluso pese a su mantenimiento a lo largo de los años.
Al margen del contexto económico, los periodos de pago de las pagas extra y su estructura actual se establecieron tal y como las conocemos ahora en el Estatuto de los Trabajadores aprobado en 1980 (y publicado en el Boletín Oficial del Estado, objeto de múltiples modificaciones en décadas posteriores).
Cuándo cobras tu paga extra de verano si las tienes prorrateadas
Probablemente, alguna de las personas que hayan llegado a este párrafo tenga ganas de llamarle la atención al redactor: "¿Cómo que paga extra? ¡Si yo no cobro pagas extra!". Si bien es verdad que muchas personas perciben su salario anual solamente en 12 mensualidades, eso no significa que no perciban pagas extra.
El Estatuto de los Trabajadores indica que el pago de las pagas en Navidad y en otra fecha (la que suele coincidir con la de verano) puede hacerse de forma prorrateada durante los 12 meses del año "podrá acordarse en convenio colectivo".
Así, en caso de el convenio colectivo que se aplique al trabajador recoja el prorrateo de las pagas extra, entre el mes de junio y julio no cobrará la habitual paga de verano (al igual que tampoco percibirá la paga de Navidad en diciembre), pero por la sencilla razón de que, en lugar de eso, las irá cobrando de mes a mes. En resumen: que los trabajadores que tienen las pagas prorrateadas evidentemente ven cumplido su derecho a pagas extra aunque con otra periodicidad de cobro.